A cinco años de libertad vigilada fue condenada una funcionaria de Aduanas por someter a apremios ilegítimos a un grupo de extranjeras que transportaban drogas hacia Santiago. La decisión se da luego de que el primer juicio en su contra fuese anulado, procedimiento en el que había sido condenada a 12 años de prisión.

Absuelta por delitos de tortura fue una funcionaria de Aduanas, acusada de someter a tormentos a cinco mujeres extranjeras durante una fiscalización en 2019. La decisión fue adoptada este miércoles por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. Con todo, la empleada de la repartición pública sí fue condenada por apremios ilegítimos.

Los hechos se remontan al 20 de junio de ese año, en la avanzada aduanera del río Loa. Ahí, encontró a un grupo de mujeres extranjeras en el norte del país portando drogas, a las cuales obligó a desnudarse y sometió a vejámenes denigratorios.

Desde entonces, se inició una investigación a cargo del Ministerio Público, organismo que llevó a la funcionaria a los tribunales justamente por tortura y apremios ilegítimos. En un primer juicio, fue declarada culpable por ambos cargos, por lo que fue condenada a una pena de 12 años de cárcel.

Sin embargo, ese veredicto fue anulado de manera unánime por la Corte Suprema, luego de que la defensa de la empleada de Aduanas -liderada por el abogado Juan Carlos Manríquez– solicitara la realización de un nuevo proceso legal, debido a vicios en el procedimiento.

Así las cosas, este miércoles, en un nuevo juicio, se desestimó el delito de torturas y fue condenada finalmente por apremios ilegítimos. ¿El castigo? Cinco años de presidio, que podrá cumplir bajo libertad vigilada.

El abogado Juan Carlos Manríquez indicó que este fallo “despeja una inquietud extremadamente grande, cual era la posibilidad que nuestra representada se viera enfrentada al riesgo de la cárcel. En el primer juicio fue condenada a 12 años, en el segundo fue absuelta por el delio de torturas y se le conceden 5 años de libertad vigilada intensiva, por el delito de apremios ilegítimos”.

El abogado añadió que “sobre ese punto, nosotros seguimos manteniendo una diferencia sustancial, de tal manera que vamos a estudiar la sentencia para analizar la procedencia de algún recurso que nos permita de una vez por todas despejar esa calificación que creemos no es procedente, para los hechos que ocurrieron y se probaron durante la audiencia de juicio”.