La Corte Suprema anuló el juicio en contra de una funcionaria de Aduanas, condenada a 12 años de cárcel, por supuestamente torturar a un grupo de narcos extranjeras que intentaban llevar droga hasta Santiago. Tras una solicitud de su defensa, liderada por el abogado Juan Carlos Manríquez, el máximo tribunal del país detectó vicios en el procedimiento y ordenó la repetición del mismo.

La Corte Suprema anuló y ordenó repetir el juicio en contra de una funcionaria del Servicio Nacional de Aduanas, condenada en septiembre de 2021 por supuestamente torturar y propinar apremios ilegítimos a cinco narcos extranjeras que intentaban llevar droga hasta Santiago.

En fallo unánime, el máximo tribunal del país desechó el veredicto del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique que sentenció a 12 años de cárcel a la mujer, al estimar vicios en el procedimiento.

Tal como informó la Unidad de Investigación de BioBioChile, a la fiscalizadora se le imputaron tres delitos de tortura en 2019, en las instalaciones de la Avanzada Aduanera El Loa, ubicada en el límite de las regiones de Tarapacá y Antofagasta, por la ruta costera.

Tras conocer su sentencia, la defensa de la funcionaria, liderada por el abogado penalista Juan Carlos Manríquez, solicitó la anulación del juicio. En la oportunidad acusó la violación al debido proceso y yerros en la cronología de los hechos presentada en la acusación del Ministerio Público.

“Incongruencia”

El resultado de la solicitud de Manríquez se conoció este miércoles, luego de que la Corte Suprema diera a conocer su decisión. A través de un escrito de 21 páginas, la Segunda Sala -compuesta por los ministros Haroldo Brito, Manuel Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y Miguel Vázquez (s)-, comunicó su decisión en favor de la funcionaria.

“Se acoge el recurso de nulidad deducido por la defensa de la acusada (…) y, en consecuencia, se invalida la sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintiuno y el juicio oral que le antecedió en el proceso del Tribunal Oral en Lo Penal de Iquique y se restablece la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado”, reza la resolución.

Requerido por este medio, el abogado defensor, Juan Carlos Manríquez, sostuvo que “en lo esencial la Excelentísima Corte Suprema detectó una vulneración al principio de congruencia (…) y llegó al convencimiento que la sentencia y el juicio fueron nulos”.

“Se condenó a esta persona dándole por establecida una intencionalidad que no era materia del delito, que nadie la había atribuido, y que sólo fue aparecida como tal en la sentencia”, añadió.