En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes, el viernes 15 de diciembre recién pasado, que mantuvo al recurrente en prisión preventiva.

La Corte de Apelaciones de Chillán revocó la resolución impugnada y ordenó el arresto domiciliario total, arraigo nacional, la prohibición de comunicación con los coimputados y acercarse a la Municipalidad de San Ignacio, hacía el alcalde César Alberto Figueroa Betancourt.

El jefe comunal, imputado por el Ministerio Público como autor de cohecho, fraude al fisco, falsificación de instrumentos públicos y malversación de caudales públicos, habría perpetrado estos ilícitos, en el marco de procesos de licitación de cuentas bancarias del municipio.

El fallo unánime revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes, el pasado viernes 15 de diciembre, que mantuvo al recurrente en prisión preventiva.

La Primera Sala del tribunal de alzada estuvo integrada por los ministros Érica Pezoa, Guillermo Arcos y el fiscal judicial Solón Vigueras.

“Los antecedentes principales no han tenido variación”

El tribunal de alzada argumentó que “no puede dejar de considerar que el encartado Figueroa Betancourt lleva más de ocho meses en prisión preventiva, habiéndose ampliado recientemente el plazo de investigación, por otros siete meses, advirtiéndose que los antecedentes principales de la investigación, no han tenido variación en este lapso, y que no se ha invocado la existencia de diligencias precisas y necesarias que justifiquen mantener la medida de análisis”.

La resolución agrega que “por otro lado, no se ha controvertido que las diligencias pendientes, son aquellas solicitadas por la defensa, en abono de su tesis, y por lo mismo su falta de ejecución, no puede perjudicar al encartado”.

“Que en las condiciones anotadas, considerando el tiempo transcurrido y la irreprochable conducta anterior del imputado, los fines del procedimiento pueden asegurarse convenientemente con las medidas señaladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal”, concluye.

De acuerdo al ente persecutor, gracias a una investigación que incluyó la intercepción de teléfonos y seguimientos, se logró detectar que el imputado se concertó con el empresario, Rodrigo Andrés Carmona Olivares, para adjudicar irregularmente procesos de licitación de cuentas bancarias de la Municipalidad de San Ignacio.