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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte Suprema ratificó la orden de desalojo a una comunidad mapuche que ocupó ilegalmente un terreno en Lago Ranco, región de Los Ríos.

La Corte Suprema confirmó el fallo que ordena a una comunidad mapuche desalojar un terreno ocupado de forma ilegal en Lago Ranco, región de Los Ríos.

El caso comenzó en marzo del 2017, cuando integrantes de la comunidad indígena Francisco Tripayán ocupó cerca de cuatro hectáreas de la sociedad comercial Padre Tadeo, impidiendo el ingreso a los propietarios y trabajadores del lugar.

Según la justicia, tras la ocupación del terreno, retiraron los cercos interiores y comenzaron a sembrar la tierra y levantaron construcciones, bloqueando los accesos.

Aquello derivó en una demanda civil en el Juzgado de Río Bueno exigiendo la restitución de los terrenos a sus propietarios, lo que fue acogido por la justicia en 2018.

Eso sí, los abogados de la comunidad apelaron en la Corte de Valdivia, la que nuevamente le dio la razón a la sociedad Padre Tadeo.

El caso escaló a la Corte Suprema y, en fallo unánime, la cuarta sala rechazó el recurso de casación presentado por los abogados de la comunidad, por lo que el predio usurpado debe ser devuelto a sus propietarios.

El abogado que representa a los demandantes, Cristobal Grunwald, espera se cumpla lo determinado por la justicia y la comunidad abandone el predio.

Pero el abogado Cristóbal Grunwald reconoció que el fallo no determina un plazo para que se concrete el desalojo de los terrenos usurpados, esperando que en el caso de que deba intervenir Carabineros, ocurra a la brevedad.

En ese sentido, argumentó que existen otros casos similares en la Macrozona Sur, en los que a pesar de los las determinaciones judiciales, las desocupaciones no se han concretado.

Por otro lado, el fallo de la Corte Suprema sostiene que el recurso de casación presentado por la comunidad mapuche no tiene fundamentos para ordenar que se revierta lo resuelto previamente en el Juzgado de Río Bueno y la Corte de Apelaciones.