Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
La justicia chilena dictaminó la destrucción de un Nissan 370Z usado en una carrera clandestina en la Isla Cautín, región de la Araucanía, tras una querella presentada por la Municipalidad de Temuco. Dos conductores fueron condenados, suspendiéndose la licencia de conducir y dictando reclusión para uno de ellos. La fiscal Claudia Turra destacó que esta es una de las primeras condenas bajo la Ley 21.495, que penaliza carreras ilegales.
Por primera vez en Chile, a través de una querella presentada por la Municipalidad de Temuco, región de la Araucanía, la justicia ordenó la destrucción de un vehículo Nissan 370Z usado en una carrera clandestina.
El hecho ocurrió en febrero del 2023 en la Isla Cautín, situación que puso en riesgo la vida de terceros. El fallo del Tribunal condenó a dos conductores, quienes admitieron su responsabilidad.
Entre las sanciones, se les impuso la suspensión de licencia de conducir, inhabilitación para ejercer cargos públicos y 61 días de reclusión para uno de ellos, que ya se encuentra en prisión preventiva por otra causa.
La fiscal Claudia Turra valoró la resolución, señalando que se trata de una de las primeras condenas bajo el nuevo tipo penal que castiga las carreras ilegales.
Ley que sanciona participación en carreras clandestinas
La Ley 21.495 sanciona la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados y otras conductas; promulgada en septiembre del 2022 y publicada en octubre del mismo año. Ésta modifica la Ley 18.290 de Tránsito con el sentido de castigar lo expuesto.
Dicha nueva ley castiga tanto a conductores como a los facilitadores de vehículos u organizadores de carreras ilegales. Para quienes participen como conductores o facilitadores de vehículos, las sanciones se sujetan a las siguientes reglas:
1. Si no se ocasionare daño alguno, o solamente daños materiales o lesiones leves, la pena será de presidio menor en su grado mínimo o multa de dos a diez unidades tributarias mensuales.
2. Si se causaren lesiones menos graves o graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales.
3. Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el número 1° del artículo 397 del Código Penal -es decir, si de resultado de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme- se impondrá las penas de presidio menor en su grado máximo.
4. Si se causare la muerte de alguna persona, la pena será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
Tal como expone la norma, en los primeros dos casos citados se impondrá, además, la suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados entre seis meses hasta dos años si el involucrado fuere sorprendido en una primera ocasión.
Si el sujeto fuera sorprendido por segunda vez, la suspensión puede ser hasta por cinco años. En caso de una tercera vez, se sanciona con la cancelación de la licencia.
En los dos últimos casos mencionados -causar lesiones o muerte- se aplicarán también las penas de multa de 8 a 20 UTM, y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
Además, la ley impone siempre la pena de comiso -privación de un bien material- del vehículo con que se ha cometido el delito.
Tribunal ordenó la destrucción del vehículo involucrado en carrera clandestina
En el marco del comiso del auto fue que el juez del Tribunal de Temuco tomó la decisión de la destrucción del mismo.
Como prueba clave para la sentencia de este caso particular, se presentó un video donde se muestra cómo uno de los autos casi atropella a una ciclista y colisiona a otro vehículo.
Desde el municipio, la directora jurídica Muriel Maturana destacó que la novedad del fallo radicara en que el Tribunal no sólo condenara a los implicados, sino que también ordenara la destrucción del auto considerado el medio para cometer el delito.
Según Maturana, la coordinación entre la Fiscalía, la policía y el Municipio fue clave para este resultado, en un contexto donde los Municipios tienen atribuciones limitadas para frenar estos actos.
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Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
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dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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