La Corte de Apelaciones de Temuco ordena a Gendarmería autorizar el ingreso de una machi a la unidad penitenciaria de Angol para visitar a los comuneros que están recluidos.

Lo anterior es el resultado de un recurso de amparo presentado por las defensas de Patricio Licán Manquel, Juan Licán Manquel y Felipe Espinoza Hernández.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar contrario a derecho de la recurrida, al denegar el ingreso de la autoridad del pueblo mapuche, la cual tiene fines medicinales y curativos y no una mera visita.

En la instancia se concluyó que “la negativa por parte de Gendarmería de ingresar al Machi al Centro de Detención Penitenciaria de Angol efectivamente constituye un actuar contrario a derecho, toda vez que la función de dicha autoridad del pueblo mapuche es con fines medicinales y curativos, y no la mera visita, siendo dicho actuar, por tanto, contrario a su propia función de velar por la vida e integridad de los internos”.