El paciente de 29 años que viajó en avión desde Santiago a Temuco, estando contagiado con Covid-19, se negó a declarar ante la Fiscalía por la investigación que se inició en su contra.

Tomás Francisco Danilo León Marinkovic, con domicilio en el sector oriente de la región Metropolitana, llegó a la capital el domingo 8 de marzo desde el exterior y el jueves 14 decidió viajar a La Araucanía para participar de un matrimonio.

Un día antes (miércoles), el sujeto se realizó el examen para detectar Covid-19 en una clínica de Santiago ante sospechas por síntomas asociados a la enfermedad.

Sin esperar los resultados, y desechando cualquier recomendación de cuarentena, León Marinkovic emprendió vuelo hacia el sur, razón por la que el Gobierno lo denunció y el Ministerio Público abrió una investigación de oficio.

En este contexto, el fiscal jefe de Villarrica, Carlos Hoffmann, instruyó a la Policía de Investigaciones para que contactara al imputado y le ofreciera prestar declaración.

No obstante, el viajero decidió acogerse a su derecho a guardar silencio, razón por la que no podrá en un futuro juicio solicitar rebaja a su pena. El hecho de no haber colaborado con la justicia tampoco significa una agravante en materia penal.

En concreto, el fiscal Hoffmann investiga el hecho como un delito contemplado en el Artículo Nº 318 del Código Penal:

“El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales”, indica el texto legal.

Podría ser perseguido por un delito más grave

Además del delito mencionado anteriormente, el Código Penal chileno posee otro artículo que busca sancionar más severamente la irresponsabilidad en casos como los que vive el país.

Para el abogado y exfiscal militar, Rodrigo Vera Lama, se debería evaluar la aplicación del Artículo Nº 316 del Código Penal, que sanciona con penas de hasta 10 años de cárcel el actuar irresponsable en el contexto como el que enfrenta el país.

“Resulta interesante explorar la posibilidad de aplicar el Artículo 316 del Código Penal, que sanciona al que diseminare gérmenes patógenos con el propósito de producir una enfermedad”, indicó el jurista en diálogo con BioBioChile.

“En la expresión ‘gérmenes patógenos’ claramente cabe el coronavirus y cuando una persona llega a tal nivel su irresponsabilidad, que teniendo conocimiento que está infectado, y también se representa como algo probable que infecte a otras personas, y aún así desarrolla una conducta irresponsable de contagio… eso perfectamente cabe de un dolo eventual y por lo tanto pudiera ser viable aplicar este delito, esta figura penal que tiene penas que van de 5 años y un día a 10 años de presidio”, remarcó el profesional.