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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El exministro de Energía, Diego Pardow, presentó una defensa de más de 120 páginas ante la Acusación Constitucional en su contra, solicitando a la Cámara de Diputados que la declare inadmisible. Argumenta que la acusación no cumple con los requisitos constitucionales y confunde discrepancias políticas con infracciones constitucionales. Pardow aclara que el error en el cálculo del Precio de Nudo Promedio fue responsabilidad de la Comisión Nacional de Energía, no suya. También defiende su manejo de las inconsistencias reportadas por Transelec y la demora en informar a la ciudadanía como decisiones políticas justificadas.

En una defensa jurídica de más de 120 páginas ingresada este miércoles, el exministro de Energía, Diego Pardow, respondió a la Acusación Constitucional (AC) en su contra, solicitando a la Cámara de Diputados que la declare inadmisible. Pardow alega que el libelo acusatorio no cumple con los requisitos mínimos exigidos por la Constitución y constituye un uso improcedente de una herramienta de última ratio. El escrito desglosa cuatro argumentos centrales para demostrar la inviabilidad de la acusación, entre ellos, sostiene que demorar la información a la ciudadanía fue una decisión política meditada.

El exministro sostiene que la acusación no se sustenta en ninguna de las causales taxativamente previstas en el Artículo 52 de la Constitución. “El libelo acusatorio no cumple con el mismo”, afirma el exsecretario de Estado, añadiendo que el escrito contiene “imputaciones genéricas” que “obstaculizan gravemente el efectivo ejercicio del derecho a defensa”. Según su postura, los acusadores confunden discrepancias políticas con infracciones constitucionales.

Pardow insiste en que su actuación siempre se enmarcó en las facultades legales que le confería el cargo. “Ni el primer capítulo del libelo -que invoca el principio de probidad como un fundamento genérico y carente de tipicidad- ni el segundo -construido sobre conjeturas y valoraciones hipotéticas- describen conductas concretas que puedan ser subsumidas en una infracción constitucional o legal”, se lee en el documento.

Una de las críticas de Pardow apunta a que la acusación se basa en una comprensión errónea de la distribución de competencias en el sector energético. “Los acusadores sostienen que corresponde al Ministro de Energía ‘fijar’ el componente principal del precio que pagan los usuarios por el servicio eléctrico’ y ‘verificar que los procedimientos se desarrollen sin vicios formales’”, relata, para luego precisar que, según la ley, esa facultad recae en la Comisión Nacional de Energía, un órgano técnico descentralizado.

Arquitectura legal del sector energético

Del mismo modo, Pardow dedica una parte significativa de su defensa a explicar el diseño institucional del sector energético. Detalla que la Comisión Nacional de Energía (CNE) es un “organismo técnico encargado de analizar precios, tarifas y normas técnicas” con autonomía funcional. El Ministerio de Energía, en cambio, tiene un rol de conducción política y supervigilancia, pero no de dirección técnica. Esta distinción, argumenta, es crucial para entender que el error en el cálculo del Precio de Nudo Promedio (PNP) fue responsabilidad de la CNE.

El exministro describe el proceso de fijación tarifaria como un procedimiento reglado y eminentemente técnico. “La Comisión Nacional de Energía comunica al Ministerio de Energía y a las empresas eléctricas, un Informe Técnico Preliminar, y un Informe Técnico Definitivo”, explica. Sobre la base de este último, el Ministerio emite el decreto tarifario. Pardow sostiene que modificar unilateralmente los informes de la CNE habría significado “sobrepasar sus atribuciones legales” y “vulnerar el propio orden institucional”.

Respecto al error metodológico que llevó a una doble indexación en el cálculo del PNP, Pardow aclara que este se arrastraba desde 2017 y solo se materializó en el decreto de 2024 debido al descongelamiento tarifario. “Este error metodológico se plasmó por primera vez en el Decreto 7T, emitido en 2024, bajo mi gestión como Ministro de Energía”, reconoce. Sin embargo, enfatiza que el impacto real en las cuentas de luz fue marginal comparado con el efecto del fin de las leyes de estabilización.

Sobre los efectos del error, el exministro es categórico: “solo 2 millones de dólares impactó efectivamente en las cuentas de luz entre julio y septiembre de 2024”. Asegura que más del 95% del sobreprecio teórico (unos 115 millones de dólares) fue encapsulado en documentos financieros de pago futuro. “El efecto del error metodológico es marginal en el alza de las facturas de luz, y, por tanto, es casi nula su incidencia en el Índice de Precios al Consumidor (IPC)”, sentencia.

Defensa sobre su rol en el caso Transelec

En relación con el segundo capítulo acusatorio, que lo critica por su manejo de las inconsistencias reportadas por Transelec, Pardow argumenta que su reacción fue inmediata y ajustada a derecho. “Desde que Transelec comunica a la Comisión Nacional de Energía que había discrepancias y posible sobrevaloración del inventario, se procedió de acuerdo a lo que establece la ley”, afirma. Esto implicó solicitar una auditoría al Coordinador Eléctrico Nacional, organismo autónomo.

Pardow desestima la figura de la “autodenuncia” que usan los acusadores, señalando que es un concepto inexistente en la normativa eléctrica. “La normativa eléctrica no contempla la posibilidad de una autodenuncia”, citando al profesor Rodrigo Castillo. El exministro justifica los plazos de la auditoría argumentando la complejidad técnica: “estos plazos que parecen excesivos tienen un sustento en la complejidad de la auditoría licitada, los puntos a revisar son aproximadamente 15 millones”.

Demora para no generar “alarma en la ciudadanía”

Sobre la demora en informar a la ciudadanía, Pardow alega que fue una decisión política para no generar alarma infundada. “Ante la falta de información cierta disponible, tan solo sabiendo que existían inconsistencias, pero sin claridad sobre la magnitud del error, su comunicación pública en esta temprana etapa (…) se traducía en introducir alarma en la ciudadanía”, defiende. Además, señala que una comunicación prematura podría haber sido usada por la empresa en un eventual litigio internacional.

Respecto al viaje a China, Pardow tilda las imputaciones de “meras conjeturas”. Afirma que el viaje fue transparente, se informó mediante la Ley de Lobby y contó con la participación de diputados. “El objeto de dicho viaje fue debidamente informado a través de la Plataforma de Ley de Lobby, y a este fui acompañado (…) de miembros que representaban a esta Honorable Cámara de Diputados”, precisa. El decreto que autorizó la comisión de servicio fue tomado de razón por la Contraloría.

Carácter de última ratio y la petición final

Pardow finaliza su defensa recalcando el carácter excepcional de la acusación constitucional. “La acusación constitucional es una herramienta excepcional: procede en supuestos taxativos, contra un listado acotado de autoridades, por órganos determinados y con sanciones de gran alcance”, escribe. Subraya que, al haber renunciado el 16 de octubre, la única sanción posible sería la inhabilitación para cargos públicos, lo que afectaría su carrera académica.

El exministro ruega a los diputados no impedir su regreso a la academia. “Previo a mi incorporación al Gabinete (…) ejercí como Profesor Titular de la Universidad de Chile, cargo académico que he desarrollado por más de una década y que es mi deseo volver a ejercer”. Concluye solicitando que se acojan las cuestiones previas y se tenga por no presentada la acusación, o bien, que se rechace en su totalidad por “manifiesta falta de fundamento”.