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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad de Clínica Indisa por una multa de casi $50 millones por exigir pagaré en urgencia. El fallo descarta infracciones y desproporción en la multa impuesta por Superintendencia de Salud e Intendencia de Prestadores de Salud. El caso se originó en febrero de 2021 cuando un paciente ingresó con urgencia cardiaca. La clínica incumplió ley de urgencias al exigir el pagaré. Se confirma gravedad de la conducta y rechazan falta de proporcionalidad en la multa.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazo el reclamo de ilegalidad que interpuso el Instituto de Diagnóstico SA (Clínica Indisa), ante una millonaria multa de 700 UTM (casi $50 millones de pesos), por exigir un pagaré en una atención de urgencia.

Así lo informó el Poder Judicial, que detalla que el fallo de la Octava Sala del tribunal de alzada descartó infracciones en el proceso sancionatorio, ni desproporción en el monto de la multa, tras las resoluciones de la Superintendencia de Salud y la Intendencia de Prestadores de Salud.

Todo ocurrió el 16 de febrero de 2021, en la Clínica Indisa, cuando Luis Palma Cifuentes ingresó por una ‘insuficiencia cardiaca descompensada y edema pulmonar agudo’.

En ese momento, el recinto médico habría exigido la firma de un pagaré, tras no aplicar la Ley de Urgencias y catalogar la atención al paciente como de “libre elección”.

Atención de clínica bajo la lupa

De hecho, la resolución señala que la firma del pagaré es una “conducta que se encuentra expresamente prohibida, sin que la omisión de los facultativos de certificar la urgencia, cambie la circunstancia de encontrarse el paciente cursando un cuadro que constituye una condición de riesgo vital y/o secuela funcional grave, que requería atención médica inmediata, por lo que no existe duda de que la clínica incurrió en la infracción del artículo 173, inciso séptimo, del DFL N°1, de 2005, de Salud”.

Respecto a los alegatos de la clínica, que alegó falta de proporcionalidad de la multa, esto se descartó, ya que la autoridad “se encontraba autorizada para imponer una multa que oscila entre las 10 hasta 1.000 unidades tributarias mensuales, para lo cual debe obedecer, entre otros criterios, a la gravedad de la conducta y al carácter de reincidente”.

“En este caso, es prístina la gravedad de la conducta, sino que, además, es la propia reclamante, la que al estimar que la multa es desproporcionada en relación con otras multas aplicadas a ella misma por infracciones similares, está reconociendo su carácter de reincidente”, remata el fallo.