Se trata de la octava cláusula del documento, que apunta al plazo para el otorgamiento de la compraventa. Los jueces concluyeron que esta debe vincularse con lo establecido en la cláusula novena, que ya había sido declarada como abusiva y que podía traer tres consecuencias para la parte interesada: la resolución del contrato sin notificación, que la inmobiliaria dispusiera libremente del inmueble e incluso ofrecérselo a otra persona o el pago de una multa a beneficio de la empresa.

En fallo unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso del Sernac y declaró como abusiva una cláusula de contratos de promesa de compraventa de inmobiliarias Socovesa Santiago y Socovesa Temuco.

En concreto, se trata de la octava cláusula del documento.

Esta apunta al plazo para el otorgamiento de la compraventa.

Con todo, se consideró que el plazo de envío de la carta no solo es breve, sino que también el proceso depende de la inmobiliaria y que este ya habrá comenzado a correr cuando la reciba.

“La escritura que contenga el contrato de compraventa prometido se otorgará y deberá firmarse por todas las partes que deban intervenir dentro de un plazo no superior a diez días corridos contados desde la fecha en que inmobiliaria promitente vendedora comunique al comprador que la referida escritura pública se encuentra en notaría lista para su firma”, dice la cláusula.

“La comunicación se efectuará por carta certificada que inmobiliaria promitente vendedora enviará al promitente comprador a su domicilio indicado en este instrumento”, agrega.

“El envío de la carta podrá efectuarse por medio de notario o por cualquier otro medio que asegure la efectividad del envío. El plazo de diez días comenzará a correr desde la misma fecha del envío de la carta. Con todo, la escritura de compraventa que contenga el contrato prometido deberá otorgarse y suscribirse por las partes antes del____________de_____________del 20____. Será responsabilidad de la promitente vendedora agotar todas las instancias razonables que estén a su alcance para dar cumplimiento al plazo señalado”, contempla.

Las consecuencias de no firmar la escritura de Socovesa en diez días

Según se lee en el fallo, la disposición octava “necesariamente debe vincularse con lo establecido en la cláusula novena”.

Esta fue declarada abusiva en el fallo recurrido y regulaba el incumplimiento de las obligaciones que las partes asumían en la referida promesa, explicó la Corte.

La cláusula novena disponía que si la escritura no se firmaba dentro de diez días corridos contados, desde la fecha en que la inmobiliaria comunicaba al comprador que la escritura pública de compraventa estaba lista en una notaría para su firma, podía haber tres consecuencias.

La primera sería la resolución del contrato sin necesidad de ninguna otra gestión o notificación.

El segundo escenario era que la inmobiliaria podía disponer libremente de “los inmuebles prometidos vender”, pudiendo negociarlos con “terceros, prometerlos vender, venderlos sin restricción de ninguna especie a lo que el promitente comprador consiente expresamente, declarando que renuncia anticipadamente a toda y cualquiera reclamación, acción o derecho que sobre la materia pudiere corresponderle”.

La tercera consecuencia gatillaba que el comprador debía pagarle a la inmobiliaria una multa equivalente al 5 o 10% del precio de la compraventa “a título de indemnización de perjuicios por incumplimiento”.

“Esa suma se podía descontar directamente de cualquier monto que esta hubiere recibido con cargo al pago del precio prometido”, se lee en la sentencia.

“Tal como se mencionó, estos efectos fueron declarados abusivos porque en la estipulación se prescinde del motivo que pudiere haber impedido al promitente comprador firmar la escritura, establece un pacto comisorio calificado y contiene una renuncia de derechos, todo lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 4 y configura las hipótesis de las letras e) y g) del artículo 16, todos de la Ley N° 19.496 (protección de los derechos de los consumidores)”, zanjaron los jueces.