La idea, un mecanismo permanente y "expedito", fortalece el poder investigativo de la Justicia y fija entre 50%, 80% y 90% los tramos máximos a utilizar de los fondos según los años restantes para la jubilación. Con este proyecto quienes aparezcan como deudores en este registro no podrán ser candidatos a gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes ni concejales.

El proyecto de ley sobre responsabilidad parental y pago de pensiones de alimento avanza en el Senado con un mecanismo permanente y “expedito” que incluso considera la cancelación de deuda con fondos de AFP.

Ayer se comunicó que la iniciativa fue despachada en particular por la comisión especial de Mujer y Equidad de Género, por lo que ahora deberá ser visada por la Comisión de Hacienda el lunes 8 de agosto.

El proyecto está acompañado de un informe financiero, con más de $840 millones al Poder Judicial para el reforzamiento del personal y para que opere el sistema de mejor manera.

De aprobarse la idea, la ley entrará en vigencia seis meses después de la completa entrada en vigencia del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Pago de pensiones de alimento con fondos de AFP

“Sobre el pago con recursos de fondos de capitalización, extraordinariamente, siempre que hubiere tres pensiones adeudadas continuas o discontinuas y el alimentante no tenga fondos en instituciones financieras o que estos fuesen insuficientes, la parte alimentaria podrá solicitar al tribunal que consulte, por vías de interconexión, los saldos que este mantenga en capitalización individual disponiendo la prohibición que el deudor cambie de AFP”, se propone en el texto.

El pago deberá efectuarlo la AFP en la cuenta bancaria individualizada en la correspondiente resolución del tribunal en un plazo de cinco días hábiles desde que le fuere notificada la resolución que ordena el pago de la deuda liquidada.

De no hacerlo entraría la justicia, arriesgando ser condenada “solidariamente al pago de la pensión alimenticia”.

El monto máximo a utilizar de los fondos de capitalización será por tramos, según los años restantes para la jubilación, entre 50%, 80% y 90%.

“Cuando los alimentos no fueran pagados o insuficientes el alimentario podrá demandar a los abuelos, salvo que la única fuente de ingreso sea la pensión de invalidez, vejes o sobrevivencia”, detallaron desde el Senado.

Tribunales de Familia

Así, el proyecto crea un mecanismo permanente para solicitar a un Tribunal de Familia el pago de la deuda alimentaria en los casos de pensiones de alimentos adeudados total o parcialmente por al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

El tribunal deberá realizar una investigación sobre el patrimonio del deudor, a través de la Comisión del Mercado Financiero, el Servicio de Impuestos Internos, cuentas bancarias e instrumentos de inversión.

Con este proyecto quienes aparezcan como deudores en este registro no podrán ser candidatos a gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes ni concejales.

En línea con los avances – según precisaron desde la comisión – el texto despachado se hace cargo de las observaciones que hizo en su momento la Corte Suprema.

“Se ayuda a aquellos niños, niñas y adolescentes, y a sus madres en realidad, que eran las verdaderas investigadoras privadas en materia de solicitar y judicializar los procedimientos para poder exigir el pago de la deuda de pensiones de alimentos”, dijo al respecto la senadora Claudia Pascual, presidenta de la instancia especializada.

“Esto no va en contra de quien no tiene recursos, esto va en contra de quienes lo están ocultando o buscando cualquier subterfugio para no pagar a tiempo”, recalcó.

Según señaló la senadora Paulina Núñez (RN), sobre el 70% de las deudas de pensiones de alimentos son de personas y familias vulnerables, “por lo tanto no da lo mismo si se cumple o no con esta obligación”.