La pensión mínima de alimentos en Chile está determinada por ley, con base en el sueldo mínimo legal. Debido a que este 1 de agosto el salario mínimo aumentó de $380.000 a $400.000, también subió la base de las pensiones de alimentos. De acuerdo a la ley, estas no pueden superar el 40% del sueldo mínimo para quienes tienen un hijo y 30% para quienes tienen dos o más hijos.

Es 1 de agosto y legalmente en Chile, el sueldo mínimo aumentó a $400 mil, $20 mil más que en último reajuste de mayo, lo que significa que también aumenta el mínimo que se debe pagar por concepto de pensión alimenticia.

Cabe destacar que una nueva ley, publicada en noviembre de 2021, creó el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos, además de normar el monto de los alimentos y mejorar los mecanismos para su cumplimiento.

¿Cuál es el monto mínimo por pensión alimenticia en Chile?

La mencionada ley, establece la pensión alimenticia mínima, que debe entregar un progenitor, diferenciándose si es uno o más hijos.

Esta última no podrá ser inferior a un 40% de un sueldo mínimo, cuando se trata de un solo hijo. En tanto, no podrá ser inferior a un 30% del salario mínimo legal, tratándose de más de un hijo (para cada uno de ellos).

Por lo anterior, y teniendo en cuenta el nuevo sueldo mínimo que rige en Chile a contar de este 1 de agosto ($400.000), el monto mínimo por pensión de alimento sube a $160 mil, para quienes tengan un hijo.

De igual forma, los padres o madres que deban alimentos por dos o más hijos, el valor mínimo a pagar, es desde ahora, $120 mil.

Reajuste de alimentos y límite del 50%

Cabe mencionar que de acuerdo a la nueva norma, el monto de la pensión de alimentos debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por lo que será reajustable mes a mes.

En ese sentido, y expresado en el valor mencionado, por agosto, el monto mínimo de pensiones alimenticias será de 2,75 UTM en caso de quienes deban solo por un hijo y de 2,06 UTM si debe por dos o más hijos.

Por último, de acuerdo a lo informado por el estudio jurídico, Serrano y Cia, el límite de la pensión de alimentos no puede exceder del 50% de los ingresos del demandado.

Sin embargo, esto puede modificarse y aumentarse, siempre por razones relativas al Interés Superior de los Niños, velando que siempre se considere un reparto equitativo entre los hijos del demandado.