Corte Suprema acoge recurso de queja y ordena tramitar demanda de tutela laboral del capitán Rafael Harvey. En su fallo, el Máximo Tribunal reconoce que los militares son funcionarios públicos y, por ende, sus derechos son susceptibles de ser cautelados a través del procedimiento de tutela por vulneración ocurridos en el contexto de la relación laboral.

La Cuarta Sala Mixta de la Corte Suprema, acogió, por mayoría, el recurso de queja presentado en abril pasado por el abogado Francisco Ugás, en representación del Capitán en retiro Rafael Harvey Valdés, dejando sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la incompetencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo capitalino.

En definitiva, la sentencia de la Corte Suprema reafirma criterios jurídicos que ya había sentado el máximo tribunal en otros fallos, señalando que el procedimiento de tutela laboral es plenamente aplicable a los funcionarios públicos.

Adicionalmente, mediante esta sentencia, el Máximo Tribunal sienta otro criterio jurisprudencial y jurídico relevante, al interpretar la Ley Nº 21.280, señalando “Como se puede advertir, resulta manifiesto que los funcionarios de las Fuerzas Armadas son funcionarios públicos y, por lo tanto, pertenecen a la Administración del Estado”.

Para Francisco Ugás, este es un fallo muy relevante porque permite afirmar categóricamente el acceso a la justicia, especialmente al procedimiento de tutela de sus derechos fundamentales, al personal del fuero castrense o militar que puedan ver afectados sus derechos más esenciales en el ámbito de su relación laboral.

“Y es importante, además, porque será la judicatura civil la que cautelará la eficacia de los derechos más fundamentales del personal militar, cuando se vean afectados en este ámbito”, explicó el abogado.

En la denuncia y demanda de tutela de derechos fundamentales presentada en representación del Capitán Rafael Harvey el 24 de julio de 2020, se denunció la vulneración de su derecho a la integridad psíquica, de su derecho a la igualdad ante la ley, de su derecho a la vida privada y a la honra, y del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, todos reconocidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de 1980.

Lo anterior, como consecuencia de su desvinculación del Ejército de Chile mediante un decreto exento suscrito por el entonces Ministro de Defensa Nacional Alberto Espina Otero, luego de que aquél denunciara, desde el año 2015 y hasta la fecha, actos de corrupción acaecidos al interior de la institución castrense.