El 24° Juzgado Civil de Santiago condenó al BancoEstado a pagar una indemnización a una clienta que fue víctima de un fraude informático por un tercero con $13.200 millones de pesos, correspondiendo $12 millones a daño moral y $1.2 millones por lucro cesante.

Según informó el Poder Judicial, se encontró negligencia en el actuar de la empresa ya que está manifiesto en la Ley que, entre las obligaciones de los contratos de cuenta corriente y de sobre giro suscritos por las partes, “el hecho de permitirse en los mismos operaciones electrónicas obliga al banco, de acuerdo al principio de buena fe y de las obligaciones que emanan de la naturaleza del contrato, a tomar todas las providencias que fueren necesarias”.

Esto último, “para evitar que terceros extraños hicieran uso o se aprovecharan de los fondos custodiados por el banco, que pertenecieren al comitente, o de la línea de sobregiro asignada a la actora”. Por ello, la empresa debe “tomar las providencias para resguardar sus claves de acceso a los medios electrónicos”.

Asimismo apunta a que las normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones establecen que los sistemas del banco deben garantizar, entre otras cosas, que las operaciones realizadas desde las cuentas sólo puedan venir de mano de las personas autorizadas para ello, “debiendo resguardar, además, la privacidad o confidencialidad de la información transmitida o procesada por ese medio”.

Por lo tanto, corresponde al banco evitar fraudes electrónicos como el ocurrido a la víctima, a quien un tercero extrajo el monto de $600 mil pesos (los cuales después debió reponer íntegramente tras ser hallado culpable en juicio por el delito).

El delito en cuestión ocurrió en un contexto en que la mujer usaba la cuenta corriente vulnerada únicamente para pagar un crédito hipotecario celebrado con la BancoEstado, lo que habría llevado a que, tras la sustracción del dinero, la empresa le haya cobrado intereses, reajustes y gastos de cobranza por el vencimiento del plazo de la cuota.

La defensa del banco, en tanto, argumentó que las contraseñas vulneradas eran de responsabilidad de la víctima, y que a la empresa le correspondía únicamente clarificar la situación. Además, sostuvieron que los daños por el fraude ya habían sido repuestos por el ciberdelincuente.

Sin embargo, tanto la demandada como la demandante aún pueden apelar a esta resolución, ya que la víctima exigía reparaciones que, en total, sumaban hasta $76.7 millones de pesos por conceptos de daño moral, lucro cesante, gastos judiciales, y los intereses, reajustes y gastos de cobranza efectuados por el banco en su contra.