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Las declaraciones del ex 'Mucho Gusto' y actual youtuber, Karol Lucero, generaron controversia al afirmar que paga "en experiencia" a sus empleados en el canal de YouTube, Like Media, lo que llevó al Ministerio del Trabajo y al director nacional de la Dirección del Trabajo, Pablo Zenteno, a aclarar que la experiencia no es forma de pago válida. Zenteno explicó que toda labor, debe ser retribuida económicamente, destacando que en plataformas digitales la subordinación también se puede manifestar a través de algoritmos. Asimismo, se enfatizó que las pasantías y prácticas profesionales deben garantizar derechos como la seguridad y salud ocupacional, aunque no constituyan una relación laboral.

Las polémicas declaraciones del ex ‘Mucho Gusto’, Karol Lucero, sobre el pago “en experiencia” a sus empleados del canal de YouTube, Like Media, han causado gran revuelo en la opinión pública.

Sin ir más lejos, hace unos días fue el Ministerio del Trabajo el que se refirió a la polémica en su cuenta de Instagram, donde aclararon que “la experiencia no es un pago”.

Ahora fue el director nacional de la Dirección del Trabajo, Pablo Zenteno, quien se refirió al tema, quien insistió en que la labor debe ser remunerada.

“Hay una definición clara de cuándo un trabajador a partir de ciertos elementos de la prestación de servicios tiene que ser remunerado por su empleador y por esa vía además debe acceder a una serie de otros derechos“, comenzó explicando a ADN.

Sobre las palabras de Karol Lucero, Zenteno afirmó que “evidentemente hay desinformación respecto de lo que es nuestra legislación vigente”.

Respecto al argumento del ex ‘Yingo’ de que no se considera un trabajo las responsabilidades que desempeñan sus colaboradores en Like Media, pues van de manera voluntaria, el director del DT explicó que toda labor lo es.

“En Chile existe la libertad de trabajo, por tanto, toda prestación es siempre voluntaria, no existe el trabajo forzado, la esclavitud se eliminó hace mucho tiempo”, explicó.

A lo que agregó: “En nuestra jurisprudencia tiene que haber una prestación de servicios personales (…) que se haga bajo subordinación y dependencia, es decir, que sea el empleador el que ponga la organización de cómo debo prestar ese servicio”.

Sobre el trabajo en plataformas digitales, Zenteno detalló que la subordinación no solo se mide por el cumplimiento de una jornada ni en el cumplimiento de instrucciones, sino que también “hay un algoritmo que regula la prestación de servicio”.

“A partir de esos elementos, tiene que haber una retribución que es económica, que se conoce como remuneración“, agrega. Por lo que se concluye que no se puede pagar “con experiencia” como aseguró Karol Lucero.

Además, desde la Dirección del Trabajo detallaron que tanto las pasantías como las prácticas profesionales, pueden no ser una relación laboral, sin embargo, se deben garantizar derechos como la seguridad y salud ocupacional.