VER RESUMEN

Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La justicia condenó a Tarjetas Cencosud por informar erróneamente en el Boletín Comercial sobre la situación de pago de 139 consumidores entre abril de 2023 y marzo de 2024, afectando a personas que ya habían cumplido sus obligaciones financieras. El Sernac detectó reclamos de consumidores inscritos incorrectamente como morosos y denunció el caso. El tribunal aplicó una multa de 100 UTM (casi 7 millones de pesos) a la empresa y condenó en costas, ratificando el deber de profesionalidad en el tratamiento de datos personales. Se destacan los derechos del consumidor en caso de información errónea en registros de morosos, con la posibilidad de reclamar ante el Sernac o los juzgados de policía local.

Tras una denuncia interpuesta por el Servicio al Consumidor (Sernac), la justicia condenó a Tarjetas Cencosud (Cat Administradora de Tarjetas S.A.) por informar de manera errónea en el Boletín Comercial sobre la situación de pago de 139 consumidores. De acuerdo con los antecedentes, los hechos ocurrieron entre abril de 2023 y marzo de 2024, afectando a personas que ya habían cumplido con sus obligaciones financieras o cuyas deudas se habían extinguido legalmente.

La acción judicial se originó tras una supervisión basada en riesgos del mercado financiero realizada por el Sernac. El organismo detectó un centenar de reclamos de consumidores que alegaban haber sido inscritos incorrectamente en el registro de morosos a pesar de tener sus deudas saldadas.

Para investigar los hechos, el Servicio solicitó formalmente a Cencosud una serie de antecedentes. La empresa debió entregar detalles de la situación que afectaba a las personas y la cantidad exacta de clientes perjudicados.

En este contexto, el Sernac consideró que la empresa faltó a su deber de profesionalidad al registrar como morosos a consumidores que no tenían deuda o cuya obligación ya estaba extinguida. Esta práctica motivó la presentación de una denuncia ante la justicia.

Fundamentos de la denuncia contra Tarjetas Cencosud

El Sernac denunció el caso ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes. Argumentó que la empresa infringió el deber de cuidado y profesionalidad establecido en la Ley del Consumidor (N° 19.496), dañando la reputación y dignidad de las personas afectadas.

La denuncia detalló que la empresa financiera habría infringido los artículos 6, 9 y 18 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Esta norma establece que los datos personales deben eliminarse o cancelarse si su almacenamiento carece de fundamento legal o ha caducado.

Adicionalmente, la ley impone a los proveedores la obligación de eliminar a las personas de los registros del Boletín Comercial una vez que hayan transcurrido cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible.

El tribunal analizó los antecedentes y acogió la denuncia y argumentación del Sernac en todas sus partes contra Tarjetas Cencosud. Aplicó una multa de 100 UTM a Tarjetas Cencosud, lo que equivale a casi 7 millones de pesos. También condenó en costas al proveedor.

Derechos y obligaciones

Para el Sernac, esta sentencia ratifica el deber de profesionalidad de las empresas en el tratamiento de datos personales. Los proveedores tienen la obligación de publicar datos actualizados y exactos para no producir perjuicio en los consumidores.

De acuerdo con el Servicio, constituye infracción a los derechos de los consumidores que las empresas comuniquen en registros de datos personales información sobre deudas financieras después de haber sido pagadas o haberse extinguido por otro modo legal.

Cuando el deudor paga su deuda, la empresa debe avisar al registro de morosos dentro de los siete días hábiles siguientes para que sea borrado. Este procedimiento es una obligación legal para el proveedor.

Si los datos personales son erróneos o incompletos, y así se acredite, el consumidor tiene derecho a que sean modificados. La ley establece que todo trámite de rectificación o eliminación debe ser absolutamente gratuito para el consumidor.

Protecciones específicas y vías de reclamos

La ley prohíbe que se publique o informe en registros de morosos cualquier deuda relacionada con servicios básicos como la electricidad, el agua, el teléfono o el gas. Esta protección busca resguardar derechos esenciales de las personas.

Esta protección también se extiende a todas las deudas educacionales en cualquier nivel, incluyendo créditos universitarios y el CAE. Tampoco se pueden reportar deudas por atenciones de salud en el sistema público o privado, como consultas, exámenes o cirugías, ni las generadas por el uso de autopistas concesionadas.

En caso de que una empresa no cumpla con la normativa, el consumidor tiene derecho a reclamar ante el Sernac. Alternativamente, puede interponer acciones individuales ante los juzgados de policía local para perseguir las indemnizaciones de perjuicios respectivas.