Un golpe directo al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).
La Corte Suprema decidió rechazar el recurso de casación en el fondo interpuesto por una sentencia que desestimó la demanda del Sernac contra Abcdin -actual abc-, donde acusaba infracciones a la Ley del Consumidor.
Originalmente, el organismo presentó ante el 30° Juzgado Civil de Santiago una demanda colectiva contra las empresas del holding del retail, señalando que la entonces Abcdin incurrió en “constantes vulneraciones en la comercialización de seguros en el retail, entre ellas, seguros no contratados vinculados a las tarjetas de crédito, falta de información veraz y oportuna, e incentivos de venta que promueven malas prácticas”.
Portazo de la Corte Suprema al Sernac
Sin embargo, en la primera instancia se rechazó la demanda del Sernac. Luego, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia y ahora, la Suprema término por cerrar el asunto al descartar una infracción en la sentencia impugnada.
En el fallo de primera instancia se señaló que, según los antecedentes provistos por el organismo fiscalizador, en diciembre de 2018 comenzaron una investigación sobre el comportamiento de proveedores en materia financiera, especialmente ligados al retail.
Al respecto, resaltaron que ese segmento está conformado por clientes de segmento C3-D, “lo que evidencia brechas significativas en materia de educación financiera”.
Y en el caso de la entonces Abcdin, el Sernac reveló que desde 2017 hasta abril de 2020, se habían presentado 2.491 reclamos en contra de la multitienda por cobros de primas de seguros no contratados asociados a usuarios de tarjetas. Esta empresa, a su vez, lideraba los porcentajes de reclamos al respecto entre 2012 y 2016.
Cuestionamientos
Ahora bien, el Juzgado consideró en su fallo que -a grandes rasgos- el Sernac no logró entregar información suficiente sobre, por ejemplo, “el número de consumidores que efectivamente le fueron asociados seguros colectivos no consentidos”, considerando que, según el tribunal, “se advierte una mezcla y confusión de seguros, sin que sea posible separar con certeza aquellos que sean seguros colectivos (objeto de estos autos) de otros que sean seguros individuales o meras asistencias contratadas”.
Esto, sumado a otras inconsistencias, “pone en abierto entredicho el real universo de consumidores afectados y el que efectivamente se esté ante una práctica sistemática de falta de información”, sentenció el fallo de primera instancia.
Luego, ante la Corte de Apelaciones, el Sernac agregó nuevos antecedentes. Sin embargo, dado que se consideró que pudieron ser “perfectamente” presentados en la instancia anterior, se terminó por confirmar la sentencia apelada.
Finalmente, el máximo tribunal del país descartó una infracción en la sentencia de la Corte, apuntando que un “recurso de casación solo puede prosperar cuando el error en la apreciación de la prueba se produce por una violación manifiesta de dichas reglas, y no cuando el juez, en uso de sus facultades soberanas, llega a una conclusión probatoria distinta a la esperada por la parte”.