El pasado viernes, el presidente Gabriel Boric promulgó la Ley de Seguridad Municipal. Este miércoles, la normativa fue finalmente publicada en el Diario Oficial. Sin embargo, no entrará en vigencia sino hasta dentro de seis meses más, de acuerdo a lo indicado en sus disposiciones transitorias.
El objetivo es regular el rol preventivo, coadyuvante, colaborativo y complementario de las municipalidades en materia de seguridad pública a nivel comunal, estableciendo que la prevención del delito constituye la labor principal y prioritaria. Además, se formaliza la figura del Director de Seguridad Pública y se regulan estrictamente los requisitos, deberes y atribuciones de los inspectores de seguridad municipal.
¿Cuáles son los principales cambios que trae esta ley?
El rol de las municipalidades en seguridad pública
Los municipios pueden promover estrategias de prevención social, comunitaria y situacional, las que deben diseñarse según la realidad de cada comuna, considerando factores como su presupuesto, cantidad de habitantes, geografía y problemas delictivos específicos.
Las municipalidades “deberán supeditarse a los principios y lineamientos estratégicos de la Política Nacional de Seguridad Pública y en los demás instrumentos pertinentes que emanen del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, se subordinará operativamente a la labor de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública” – Artículo 4.
Aunque existe coordinación con las policías, es importante señalar que las labores conjuntas con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública son de carácter coadyuvante, es decir, complementarias y en ningún caso las sustituyen o reemplazan.
Excepcionalmente, las municipalidades podrán colaborar coordinadamente con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en materia de prevención.
Las municipalidades también podrán colaborar con el Ministerio Público mediante el otorgamiento y recepción de información que sea relevante y útil. Por ejemplo, información de cámaras de televigilancia, acceso a sistemas de reconocimiento facial y lectores de patentes, y reportes sobre áreas de alta incidencia delictual o propiedades abandonadas.
También está contemplado que los Gobiernos Regionales puedan colaborar técnica y financieramente con los municipios para implementar sus planes de seguridad pública.
La figura de Director de Seguridad Pública
La Ley crea la figura de director de seguridad pública comunal, quien colaborará directamente con el alcalde en el desarrollo de acciones que vayan en pos de la prevención del delito, la atención y asistencia a víctimas, la protección de las personas y la promoción de la convivencia vecinal.
Para eso, deberá coordinarse con las demás direcciones, unidades y departamentos competentes en el diseño, implementación y evaluación de las distintas estrategias de intervención en materia de seguridad. Al ser colaborador directo del alcalde, podrá representarlo en las tareas de coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en el ámbito de sus competencias.
Asimismo, está a cargo de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal.
¿Cuáles son los requisitos para ser designado en este puesto? Se deben cumplir las siguientes condiciones:
• Cumplir con los requisitos de la LOC de Municipalidades y los requisitos generales de los inspectores (como idoneidad física y psicológica).
• Especialización: Si la comuna tiene más de 85,000 habitantes, es obligatorio contar con un curso de especialidad en seguridad.
• Excepción por trayectoria: Quienes hayan servido al menos 25 años en las Fuerzas Armadas o de Orden están eximidos de ciertos requisitos educacionales y de formación.
• Pruebas de sustancias: El Director debe declarar que no consume drogas ilegales y está sujeto a controles de consumo aleatorios.
Además, debe cursar y aprobar capacitaciones específicas, a menos que ya posea un título profesional o técnico relacionado con la seguridad pública. Asimismo, la municipalidad puede solicitar asesoría técnica a la Subsecretaría de Prevención del Delito para apoyar la labor del Director.
Cada año, el director debe enviar un diagnóstico de la comuna y del sistema de inspectores a la Subsecretaría de Prevención del Delito.
El rol de los Inspectores de Seguridad Municipal
La Ley de Seguridad Municipal también define la figura de los inspectores municipales, quienes están subordinados al director de seguridad municipal o, en su defecto, al jefe de unidad que determine el alcalde.
La ley es explícita en señalar que les está estrictamente prohibido a las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal el ejercicio de cualquier atribución propia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. No obstante, sí establece funciones y atribuciones coadyuvantes de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal en coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Para ello, un reglamento elaborado por el Ministerio de Seguridad Pública establecerá la forma de intervención de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal en los procedimientos policiales. Esto incluye patrullajes mixtos, colaboración en medidas de protección de víctimas y medidas cautelares en contextos de violencia intrafamiliar, controles de alcohol y drogas en la vía pública y colaboración en controles de identidad.
Además, podrán realizar:
• Patrullajes preventivos.
• Labores de inspección y fiscalización, por ejemplo del comercio.
• Vinculación con la comunidad para promover y difundir medidas de seguridad pública y prevención del delito.
• Prestación de auxilio a quienes hayan sufrido alguna afectación a su integridad física y a las víctimas en caso de delito flagrante.
• Medidas de seguridad en emergencias, como establecer un perímetro de seguridad y facilitar el acceso y la salida del área resguardada a Carabineros, Bomberos, ambulancias, entre otros.
Los inspectores podrán contar con sistemas de registro y almacenamiento audiovisual para el cumplimiento de sus funciones, en los casos, la forma y la periodicidad que determine el reglamento. También se regula el uso de cámaras, drones y sistemas de televigilancia.
Los principales requisitos para ser nombrados en este cargo son:
• Tener enseñanza media completa y contar con idoneidad física y psicológica acreditada por el Servicio de Salud.
• No tener condenas por crímenes, simples delitos o violencia intrafamiliar. Tampoco haber sido expulsado de las Fuerzas Armadas o policías en los últimos 10 años por medidas disciplinarias.
• Una vez nombrados, tienen un año para aprobar capacitaciones obligatorias en materias como derechos humanos, defensa personal, primeros auxilios y perspectiva de género.
• Deben declarar que no consumen drogas ilegales y están sujetos a controles aleatorios.
Otros cambios que incluye la ley de Seguridad Municipal
La ley contempla modificaciones a la LOC de Municipalidades, indicando nuevas atribuciones del alcalde y redefiniendo el rol municipal para incluir explícitamente la reinserción social y la asistencia a víctimas.
Se crea el Comité de Coordinación Operativa dentro de cada comuna, integrado por el alcalde, la policía y la fiscalía, para diseñar estrategias operativas mensuales. Asimismo, se hace obligatoria la asistencia para sus integrantes a los Consejos Comunales de Seguridad y las sesiones pasan a ser trimestrales. Además, se deben realizar cuentas públicas sobre el avance de los compromisos de seguridad en el sitio web municipal.
El Plan Comunal de Seguridad Pública ahora debe adaptarse estrictamente a la realidad local (geografía, presupuesto, etc.) e incluir medidas de prevención del consumo de drogas y resolución de conflictos vecinales.
En otras normativas, como el Código Penal, se establece como una circunstancia agravante que un delito contra las personas sea cometido contra un inspector municipal en el ejercicio de sus funciones. En el caso de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el diseño de los espacios públicos (luminarias, plazas, etc.) debe considerar obligatoriamente criterios para prevenir el delito. La Ley de Tránsito reconoce legalmente a los vehículos de seguridad municipal como vehículos que cumplen funciones oficiales de seguridad.
Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial —es decir, en febrero próximo— se deberán dictar los reglamentos a los que alude la normativa.
Estos reglamentos -en su mayoría responsabilidad del Ministerio de Seguridad- deben incluir, por ejemplo, la evaluación física y psicológica anual de los inspectores, qué elementos podrán usar (cascos, chalecos, esposas, bastones retráctiles, etc.), la forma exacta en que los inspectores intervendrán en procedimientos policiales según el nivel de riesgo.
También cada municipio deberá confeccionar sus reglamentos internos para regular la ejecución de las tareas de prevención y fiscalización.