La aprobación de la nueva Ley de Partidos trae consigo nuevos requisitos para las agrupaciones y colectividades que busquen constituirse como un partido político.

Con la nueva legislación, los movimientos y agrupaciones deberán inscribir como militantes al 0,25% del electorado de 8 regiones, o también al mismo porcentaje de votantes, pero en tres regiones continuas.

En la anterior normativa, los partidos políticos para constituirse como tal debían tener inscritos como militantes al 0,5% del electorado en ocho regiones diferentes o en tres regiones seguidas.

Subsistencia de un partido

Aunque la nueva Ley de Partidos entregaría más facilidades para que un movimiento pueda se puede legalizar ante el Servel, la situación es distinta, si se consideran los nuevos requisitos para evitar su disolución.

Para que un partido pueda subsistir, es necesario que en las elecciones parlamentarias obtenga al menos cuatro diputados en diferentes regiones. La otra alternativa es que consiga un 5% de los votos válidamente emitidos en las regiones que presentó candidatos.

Además, las nuevas colectividades no se podrán fusiones con otros partidos para subsistir, como se hacía actualmente.

Otro punto que llamó la atención, es que para que los nuevos partidos reciban aportes del Estado tendrán que inscribir a sus militantes ante notario, mientras que las colectividades antiguas sólo deberán enviar un listado a través de Internet.

Segpres

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