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Durante el último tiempo se conocieron públicamente en la región del Bío Bío investigaciones en las que la Fiscalía contaba, entre otros medios de prueba, con el testimonio de personas cuya identidad fue reservada con el objeto de proteger su vida e integridad física, como la de sus familias, frente a riesgos inminentes por causa de su declaración.

Es importante que la sociedad tenga claro que los testigos con reserva de identidad no son testigos sin rostro, ni testigos secretos como se les ha tratado de caricaturizar. Tampoco son irregulares, ilícitos ni inmorales. Son personas, como cada uno de nosotros, con faz, con hogar, con familias, con proyectos de vida y con fundado temor de verse expuestos a atentados por su posición.

Con mucha frecuencia, y para efectos de hacer eficaz la persecución penal, la Fiscalía debe realizar ingentes esfuerzos para convencer a quienes han presenciado un delito para que participen en el proceso, dando a conocer su testimonio. Aún más difícil se torna tal objetivo en investigaciones contra bandas de narcotraficantes o de peligrosos delincuentes. “Protéjanme, para contar lo que sé”, es la comprensible petición que nos plantean los testigos cuando se obtiene su cooperación en este tipo de casos complejos.

En este contexto, como Fiscalía hemos debido enfrentar decisiones judiciales tendientes a revelar la identidad reservada de testigos, lo que nos ha obligado a prescindir de sus declaraciones, priorizando la seguridad de quienes depositaron su confianza en el sistema procesal penal.
Nuestra institucionalidad reconoce plenamente la figura de los testigos protegidos. Así lo ha afirmado la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional. Son del todo válidos, y no sólo para delitos terroristas o de la ley de drogas, sino también para ilícitos comunes. Esto ha sido refrendado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Europea.

Recientemente, un fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la vigencia de esta medida de resguardo, estimando ilegal la decisión de un Juzgado de Garantía [28/05/2015], que pretendía que se diera a conocer el nombre de una persona protegida, desconociendo el deber constitucional que corresponde a la Fiscalía en esta materia.

La adecuada protección de víctimas y testigos no admite dudas, es deber no sólo de la Fiscalía, sino del Estado velar por su concreción, máxime cuando existe serio riesgo a la vida o integridad de personas.

Es necesario abordar legislativamente esta materia, para impedir interpretaciones que pudiesen debilitar la primacía del derecho a la vida por sobre otras garantías constitucionales.

Julio Contardo Escobar
Fiscal regional del Bío Bío

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