La Corte Suprema envió a la Cámara de Diputados el informe sobre proyecto de ley sobre interrupción del embarazo.

La propuesta que busca despenalizar el aborto terapéutico fue analizada por el pleno del máximo tribunal del país durante el pasado 17 de abril.

Cabe recordar que la iniciativa se encuentra en su primer trámite constitucional en la Cámara Baja.

El documento emitido por la Corte entrega observaciones respecto a las atribuciones otorgadas a los juzgados con competencia en Familia; confidencialidad en procesos penales y la tipificación de la causal de interrupción del embarazo por violación.

La Corte Suprema sostiene que la elección de uno de los representantes legales de niña menor de 14 años para otorgar autorización para interrumpir el embarazo, puede contradecir los principios de corresponsabilidad en el cuidado personal establecido

“La autorización para interrumpir el embarazo de uno de los representantes legales de la niña menor de 14 años, a elección de ésta si tuviere más de uno, podría llegar a contradecir el principio de corresponsabilidad y el acuerdo de cuidado personal compartido”, indica el tribunal en sus observaciones.

Asimismo el informe recalca que en el inciso tercero del nuevo artículo 119 del Código Sanitario propuesto por el proyecto, “otorga un derecho a elección de la niña para determinar cuál de los dos padres (en el caso de que ellos sean sus representantes) dará la autorización que baste para dar lugar a la interrupción del embarazo, privando con ello al que no es elegido del deber y prerrogativa de velar por el interés superior del hijo planteado en el artículo 222 del Código Civil.