Corte Suprema revoca el fallo del Tribunal de Defensa de la Competencia e impone multas por un total de $4.200.000.000 a las empresas de telefonía móvil Movistar, Claro y Entel, por impedir el ingreso de competidores al mercado.
Mediante sentencia dictada con fecha de este viernes, la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó el fallo dictado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, acogiendo el requerimiento interpuesto en contra de Movistar, Entel y Claro por la Fiscalía Nacional Económica por haber ejecutado dichas empresas acciones tendientes a impedir el ingreso de competidores al mercado de la telefonía móvil.
Las prácticas que acusó y acreditó la Fiscalía consisten, principalmente, en la negativa de venta de facilidades para el desarrollo de los denominados operadores móviles virtuales (OMV) -oferentes de telefonía móvil autorizados por ley para operar utilizando la red de las empresas establecidas- impidiéndoles de esta forma poder prestar dichos servicios de telefonía a los consumidores.
La Corte Suprema tuvo por acreditado que las tres compañías móviles “negaron en forma injustificada ofertas de facilidades para reventa” creando barreras de entrada artificiales al mercado.
Por lo anterior, la Tercera Sala condenó a cada una de las empresas al pago de una multa de 1.400.000.000 de pesos (3.000 UTA) y les ordenó presentar dentro de un plazo de 90 días una oferta de facilidades y/o reventa de planes para OMVs, sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos y no discriminatorios.