La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por un grupo de vecinos en contra de otros propietarios por impedir el acceso a las riberas del lago Llanquihue.

En fallo unánime (rol 10610-2011) los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y María Eugenia Sandoval acogieron el recurso presentado tras la instalación de un portón que impide acceso a las riberas del mencionado lago.

El fallo determina que el vecino que instaló el portón cometió un acto ilegal y arbitrario cerrar el acceso, sobre todo porque legalmente no está resuelto el tema de las servidumbres legales.

“Que ante tales circunstancias lo único concreto es que los recurrentes vecinos aledaños al Lago Llanquihue tienen obstruido su acceso al mismo por sendos portones que los recurridos han reconocido haber instalado, que además todas las parcelas –tanto de actores como de recurridos- reconocen un mismo origen cual es la subdivisión de un terreno de mayor superficie perteneciente a doña Ursula y don Ricardo Von Bischoffshausen Tampe, por lo que ante dicho evento, si bien el asunto de la exacta determinación de los terrenos gravados con las servidumbres debe ser zanjada en un juicio, mientras ello no suceda los recurridos deberán mantener el statu quo de las parcelas de los actores permitiendo el libre tránsito hasta el Lago Llanquihue, por cuanto la conducta de cercar dicho acceso resulta arbitraria y obstructiva del derecho de propiedad de los recurrentes si se tiene en consideración que todas las parcelas involucradas reconocen un mismo origen y que los títulos de servidumbre invocados por los recurrentes tienen como finalidad permitir el acceso al borde del Lago Llanquihue, el que hoy aparece impedido”, dice el fallo.

Por lo tanto, “se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de fojas 55 debiendo los recurridos permitir el acceso de los actores hacia el borde del Lago Llanquihue, sin perjuicio de lo que se determine en el correspondiente juicio a que haya lugar para resolver la controversia existente entre las partes”.

La resolución de la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que había rechazado el recurso en primera instancia.