El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó este jueves a Irlanda por haber prohibido el aborto a una enferma de cáncer que temía que el embarazo le produjese una recidiva.
En un veredicto de la Gran Cámara, que confiere a la decisión un carácter definitivo, los jueces de Estrasburgo concluyeron que Irlanda violó el derecho a la vida privada y familiar de la querellante.
Los jueces estimaron que “ni el proceso de consulta médica ni los recursos judiciales invocados por el Gobierno constituían procedimientos efectivos y accesibles” para permitir a la requirente “hacer establecer la existencia (…) de un derecho a abortar en Irlanda”.
La demandante, una lituana residente en Irlanda, había sido sometida a una serie de pruebas contraindicadas en caso de embarazo cuando se encontraba en proceso de remisión de un cáncer. Ella temía que su embarazo le provocase una recaída. La Corte le otorgó 15.000 euros de indemnización por daño moral.
Por el contrario, la CEDH desestimó la demanda de otras dos mujeres que deseaban abortar por razones personales, anteponiendo el margen de apreciación de los Estados miembros del Consejo de Europa en relación a la cuestión del inicio de la vida.
Una de estas dos requirentes, una ex alcohólica a la que se le había retirado la custodia de sus cuatro hijos, quería abortar para evitar comprometer sus esfuerzos en vistas a reunificar su familia. La segunda no quería ocuparse sola de su hijo. Las tres mujeres abortaron en el Reino Unido.
Según la legislación irlandesa, el aborto es un crimen pasible de cadena perpetua.