La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa de telefonía celular Claro a pagar una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales (equivalentes a $ 376.050) y una indemnización de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos) por el daño moral provocado a una consumidora, cuyos antecedentes fueron remitidos al boletín comercial Dicom.

En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del tribunal de alzada Juan Escobar, Dora Mondaca (suplente), y el abogado integrante Enrique Pérez, ratificaron el fallo que ordenó a la empresa cancelar las sumas a Ana María Haydee Valenzuela Venegas.

La mujer, en marzo de 2007, solicitó un crédito de consumo en el Banco del Desarrollo, el que le fue negado por aparecer con antecedentes en el boletín comercial, registrando una morosidad de $ 561.000 con la empresa de telefonía.

Ana María Valenzuela nunca firmó un contrato con la compañía telefónica y su firma fue falsificada en un contrato suscrito en noviembre de 2006, según lo probó un peritaje realizado por la PDI y que se adjuntó al proceso.

El fallo determinó que Claro actuó de manera negligente al no comprobar la firma de la consumidora, quien supuestamente adquirió un teléfono celular que luego no fue cancelado. Deuda por la cual sus antecedentes fueron enviados a Dicom.