La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado por una empresa mandante y otra mandataria en contra de una sentencia que las condenó a pagar una indemnización por el accidente laboral de un trabajador.

En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal del país -Adalis Oyarzún, Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry y Sonia Araneda- desestimaron la presentación de Entel PCS S.A y Telecomunicaciones Telser Limitada en contra de un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que las condenó a pagar 100 millones de pesos a un trabajador, su cónyuge y sus hijos por un accidente laboral sufrido en 2004.

El fallo del tribunal de alzada, de los ministros Lamberto Cisternas, Pilar Aguayo y la abogada integrante Claudia Chaimovich, determinó que se debía pagar la suma a Aníbal Vidal Romero, su esposa y sus dos hijos.

Vidal Romero, el 22 de abril de 2004, sufrió un accidente mientras instalaba una antena de telefonía celular que le provocó una paraplejia que lo dejó postrado en silla de ruedas.

El fallo del tribunal de alzada determina que la empresa mandante (Entel PCS) y la mandataria (Telecomunicaciones Telser Limitada) son responsables solidariamente por las conductas culposas que derivaron en el accidente del Aníbal Vidal Romero.

“Que así las cosas, resulta evidente la responsabilidad de las demandadas –empresa contratista y empresa mandante-, pues ellas crearon el riesgo, sin tomar los debidos resguardos, lo que importa un actuar negligente que es causa del defecto o siniestro que sufrió el actor cuando trabajó en las condiciones dichas en una obra que se construía para la mandante, según sus instrucciones y en un terreno proporcionado por ella”, dice el fallo.

Agrega que “no cabe excusar a las demandadas de su responsabilidad, ni por el hecho de haber existido una empresa subcontratista a cargo directo de la obra y de quien era el actor trabajador dependiente –la que también es responsable y contra la cual se podrá repetir-, ya que ello no impide que sean llamadas a juicio por sus propias responsabilidades y a elección del actor; ni por las reiteradas cláusulas de irresponsabilidad que contienen los contratos respectivos, pues ellas no son válidas en un caso como el presente y respecto del actor, atendido que se trata del cumplimiento de normas de seguridad y protección de las personas –trabajadores o no-, las que tienen el carácter de orden público en nuestro actual ordenamiento constitucional y legal, por lo que su respecto se impone de manera objetiva, más allá de lo pactado en contratos que vinculan sólo a las partes, convenios que, además, suelen ser de adhesión”.

La indemnización por daño moral se divide en: 50 millones de pesos para Aníbal Vidal Romero; 30 millones de pesos para Johana Romero Vidal (cónyuge), y 10 millones de pesos para cada hijo: Paloma Vidal Romero y Rodrigo Vidal Romero.