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La Ley de 40 Horas en Chile ofrece una banda horaria que permite a padres y madres de niños menores de 12 años retrasar o adelantar una hora su ingreso al trabajo, con el fin de conciliar la vida laboral y familiar. Esta normativa, en vigor desde hace casi 2 años, reemplazó el Artículo 27 del Código del Trabajo, garantizando este derecho y estableciendo que el trabajador debe completar su jornada laboral total. Para hacer valer este beneficio, se requiere presentar el certificado de nacimiento del hijo o la sentencia de cuidado personal. Existen excepciones para ciertos trabajos con horarios fijos, como atención al público o servicios de urgencia. La ley también permite que cualquiera de los padres utilice este derecho si ambos trabajan, según elija la madre, y la Inspección del Trabajo puede intervenir para resolver cualquier disputa relacionada.

¿Sabías que en Chile hay una ley que brinda una banda horaria que permite llegar más tarde al trabajo a los y las trabajadoras que sean padres de niños o niñas menores de 12 años?

Se trata de la Ley de 40 Horas, la cual entró en vigencia en nuestro país hace casi 2 años, y que además de aminorar la carga horaria semanal de miles de puestos de trabajo, incluyó nuevas reglas para trabajadores de distintos rubros.

¿Cómo funciona la banda horaria para padres contenida en la Ley de 40 Horas?

En lo que respecta a la materia abordada en esta publicación, la mencionada ley (N.º 21.561), que modificó el Código del Trabajo, reemplazó el Artículo 27 por el siguiente:

“Los trabajadores madres y padres de niños y niñas de hasta doce años, y las personas que tengan el cuidado personal de éstos, tendrán derecho a una banda de dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo que determinará también el horario de salida al final de la jornada”.

En la práctica, implica que el o la trabajadora tendrá que completar el horario total de su jornada de trabajo.

Para hacer efectivo este derecho laboral, el o la funcionaria tendrá que “entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño o niña para ejercer este derecho”, indica la Biblioteca del Congreso Nacional.

Según continúa la ley, el empleador no podrá negarse a dar cumplimiento a este derecho, salvo dos casos específicos:

1. La empresa funciona en un horario que no permite anticipar o postergar la jornada de trabajo
2. La naturaleza del trabajo que realiza el funcionario exige su presencia en un horario determinado.

Ejemplo de ello son puestos de trabajo como la atención de público, señala la normativa, o labores “que sean necesarias para la realización de los servicios de otros trabajadores o de atención de servicios de urgencia”, trabajo por turnos, guardias, o similares. Es decir, empleos que exijan que el trabajador esté en su puesto a la hora señalada en el contrato o reglamento interno.

Además, estipula que si ambos padres son trabajadores, cualquiera podrá hacer uso del derecho, a elección de la madre.

Para concluir, la Ley de 40 Horas señala que la Inspección del Trabajo podrá resolver “si una determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas”.