Recientemente supimos por la Radio Bio Bío, ver link, que el actual dueño del terreno localizado enfrente de la avenida San Martín, con número 1355, al llegar a la calle 15 norte, con fondo al área verde playa donde rompen las olas del mar, predio que ocupaba desde el año 1932 el Sanatorio Marítimo, sin fines de lucro, de la Orden Hospitalaria San Juan de Dios, lo desea vender al mejor postor.

Recordemos que en mayo de 2009 dicho empresario firmó un compromiso de compraventa con la mencionada orden religiosa para levantar allí su anhelado hotel con 5 fulgurantes estrellas.

Para contextualizar, el 13 de abril de 1976, en plena dictadura, se publica en el Diario Oficial el Decreto Supremo Nº 458 que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), vigente hasta hoy en día: su artículo 169º derogó todas las disposiciones de otras leyes o cuerpos legales que fueren contrarias a la misma. Ahora bien, en el año 1959 se publicó la ley Nº 13.364, conocida como Ley Lorca, la que en su artículo 13 le entregaba atribuciones a los regidores, hoy concejales de Viña del Mar, para que el Concejo respectivo por mayoría de 2/3, autorizara acotadas intervenciones en su borde costero hasta Concón.

Así fue como en la sesión del 8 de agosto del año 2000, la mayoría de los concejales de la llamada ciudad jardín decidieron que este lucrativo negocio inmobiliario era factible, motivo por el cual Omer Viñales, alcalde subrogante, firma el 30/08/2000 el decreto N° 4782 para que la Orden Hospitalaria San Juan de Dios construyera en ese terreno de 5.058 m2 un espigado hotel de 21 pisos, conservándose obligatoriamente la hermosa capilla existente. No hay que ser muy sagaz para saber que dicha orden religiosa no deseaba edificar el hotel, pues el permiso se obtuvo solo al venderlo más adelante en el mercado.

El artículo 3º de la ley Lorca señalaba que se debía habilitar la playa que se extiende desde la calle 8 norte, donde había una piscina municipal, hasta el balneario de Las Salinas, con la obligación de materializar en su borde costero parques y jardines de calidad para potenciar la vocación turística de Viña del Mar, indicándose también que no se podía expropiar el antiguo edificio del Sanatorio Marítimo, por la importante labor sanitaria de bien público que allí se desarrollaba.

Pero como estamos en Chile, país en donde todas las pillerías son posibles, el sanatorio se demolió en el año 2010, como vemos violándose la ley Lorca, y Fernando Durán, director de Obras Municipales de Viña del Mar, también subrogante, a solicitud del titular del anterior decreto alcaldicio, con fecha 13/05/2010 modificó el proyecto y, acto seguido, la pía institución le vende el terreno y el permiso caducado a CorpGroup del versátil empresario Álvaro Saieh para que esa mega estructura, con espectacular vista al mar, funcionara como un hotel Hyatt.

Según la Contraloría, respondiendo una consulta determinada, informó que la Ley Lorca “coexiste” (sic) con la LGUC y con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y según su dictamen Nº 26910 del 11/04/16, los permisos acogidos a la Ley Lorca deben cumplir con la preceptiva urbanística aplicable que regula, entre otros aspectos, la vigencia y la caducidad de los permisos de edificación. Si el permiso en comento se cursó el año 2000 y no se ejecutaron las faenas de trazados y excavación del terreno en el plazo de los 3 años exigidos en la OGUC, ese acto administrativo caducó automáticamente y de pleno derecho el año 2003.

Los concejales que ejercían sus cargos en el año 2000 fueron poco diligentes porque, ignorando la regulación urbanística, consintieron por escrito en que después de la demolición del sanatorio, se podían iniciar las obras de construcción del hotel, por lo tanto, desconociendo el antiguo artículo 5.1.20 y el actual artículo 1.4.17 de la OGUC. Como ya se dijo, esa orden religiosa consiguió el permiso del año 2000 única y exclusivamente para disponer de un instrumento tangible que más adelante lo iba a ofrecer en el mercado inmobiliario, como efectivamente sucedió.

En nuestra opinión sostenemos que, a pesar de que los tribunales de justicia, han validado en ciertos fallos, la operación comercial de Saieh, los mayores alcances que tiene la LGUC, las disposiciones puntuales y locales de la ley Lorca para un reducido sector determinado del territorio nacional, ya han sido suprimidas y en tal sentido debemos tener presente que la LGUC, su OGUC, más todavía el artículo 24º de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dice que solo los directores de Obras Municipales (DOM) pueden cursar permisos de edificación.

Ergo, desde hace mucho tiempo los concejales no pueden inmiscuirse en los asuntos privativos que resuelven solamente aquellos funcionarios municipales que desempeñan el cargo de directores de obras. Queda en evidencia que era impropio el Decreto, de fecha 30 de agosto de 2000, firmado por un alcalde subrogante, con el cual se cursó una autorización para el edificio hotelero.

Por último, no sabemos si el terreno, con rol 228-1, le pertenece con título de dominio, a quien dispone del permiso de edificación o si se trata de una concesión municipal o marítima, heredada por Saieh, otorgada inicialmente para construirse el Sanatorio Marítimo. Obviamente, la capilla que se debía conservar, conforme a lo acordado hace 22 años, ya desapareció de la faz de la tierra. Ya que estamos hablando de caducidades de permisos de edificación, felicitamos al actual gobierno por haber retirado de la Contraloría un acomodaticio decreto de Piñera que fijaba condiciones muy confusas para que se declaren las mismas.

Y una pregunta ¿por qué ambas autorizaciones municipales fueron otorgadas por funcionarios subrogantes?

Y ahora un deseo: ojalá que el próximo tsunami que azotará las costas de la región de Valparaíso no sea muy destructor.

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