Pensar en un proceso de eliminación de la UF no supone de por sí que la inflación ya no sea considerada en los contratos futuros que utilizaban este instrumento, sino que es posible que se traslade hacia otros mecanismos, como el uso del IPC o la incorporación de la inflación en la definición de la tasa, la cual puede estar sujeta a estimaciones futuras de los precios, a diferencia de la UF que usa la inflación efectiva pasada.

La Unidad de Fomento (UF) es un instrumento monetario que fue creado durante el gobierno de Eduardo Frei Montalva en la década del 60, con el objeto de controlar los episodios inflacionarios que presentaba el país, en cuya época era normal tener tasas de dos dígitos.

La idea era que la UF, calculada en pesos, varía en función de la inflación del periodo anterior, lo que, en condiciones de alto crecimiento en los precios, generaba un freno al aumento de los precios, en la medida que este instrumento sea utilizado en contratos de tipo financiero.

La inflación es un fenómeno que afecta fundamentalmente a las clases más bajas de la sociedad, que poseen pocas posibilidades de ahorro y con bajo poder adquisitivo para ajustar su consumo frente a cambios en los precios.

El nuevo proyecto de ley aprobado en general en el Congreso establece que la UF no sea aplicada en contratos de tipo inmobiliario, educación y salud.

Lo anterior, puede traer como consecuencia directa la incorporación de la inflación en la definición de tasas de interés, sobre todo en el caso de créditos hipotecarios cuyo precio se pacta en UF, por lo que este incorpora las variaciones de precios, aislándolo de la tasa pactada.

Es relevante mencionar que al utilizar la UF, la tasa de ajuste en pagos bajo este instrumento es inmediata, en contraste con el proceso de ajuste que ocurre en los salarios, dado que muchos contratos laborales establecen procesos de ajuste anuales, lo que disminuye gradualmente el poder adquisitivo de los ingresos con el paso del tiempo.

Por lo tanto, pensar en un proceso de eliminación de la UF no supone de por sí que la inflación ya no sea considerada en los contratos futuros que utilizaban este instrumento, sino que es posible que se traslade hacia otros mecanismos, como el uso del IPC o la incorporación de la inflación en la definición de la tasa, la cual puede estar sujeta a estimaciones futuras de los precios, a diferencia de la UF que usa la inflación efectiva pasada.

Una discusión relevante

Este proyecto de ley ha abierto una discusión relevante sobre el uso de este instrumento en la definición de contratos y condiciones de pago, sobre todo posterior al periodo de alta inflación sufrido por el país durante la pandemia.

Si bien es complejo pensar en una eliminación de la UF en el sistema económico chileno, sí es necesario establecer ámbitos específicos de aplicación que no involucren incrementos excesivos de pagos que vayan más allá de la inflación real.

En la Ley Orgánica Constitucional que establece el objetivo y razón de ser del Banco Central, se menciona que las prácticas de ajustes de precios (indizatorias) como la UF y en contextos de baja inflación, provocan un fenómeno de inercia inflacionaria que generan una mayor persistencia de los precios a mantenerse en mayores tasas que en el caso de no existir este tipo de instrumentos.

Lo anterior provoca que la meta de inflación establecida por el Banco Central sea más alta que si la UF no existiera, dada esta inercia. Por lo tanto, pensar en una eliminación de la UF requiere una discusión que abarca múltiples ámbitos, desde la política monetaria, los ajustes de precios en ámbitos de cobro de corto y largo plazo y la regulación vigente sobre el uso de la UF.

En caso de implementarse una política así, se requiere un proceso de ajuste gradual que involucrará cambios en el sistema económico, lo que puede repercutir en el acceso al sistema financiero y obliga implementar políticas que contribuyan a un mayor conocimiento en la sociedad sobre instrumentos de este tipo, así como de contratos.

Finalmente, es pertinente mencionar que, si bien el espíritu de la ley es noble, sobre todo en lo relacionado con lo costoso que es la inflación para algunos sectores de la población, también plantea algunos debates que deben tener en cuenta no sólo cuánto cuesta la vida, sino cuánta es la capacidad de ingresos que la sociedad genera en relación con ese costo.

Los sueldos en Chile no poseen mecanismos automáticos de ajuste de precios, y en la medida que el costo de ámbitos tan relevantes como la educación, la salud y la vivienda sí lo posean, tendremos un desafío permanente por delante en materia de calidad de vida y bienestar.