Sin embargo, aceptamos que el proceso que decidimos superar siga siendo el vehículo. Creo que hay algo inquietante en esa coherencia selectiva.

Chile reformó su proceso penal porque entendió que el antiguo modelo inquisitivo concentraba poder, debilitaba la contradicción y permitía una valoración probatoria menos exigente de lo que un Estado democrático debía tolerar.

No fue una modernización estética. Fue un juicio crítico sobre el propio sistema. El país dijo, en términos legislativos y culturales, que el procedimiento anterior ya no era suficiente. No obstante ello, lo seguimos utilizando.

Precisamente en aquellas causas que más sensibilidad histórica y política concentran, el Estado opera bajo el esquema que decidió abandonar hace más de veinte años.

La pregunta no es si los hechos existieron. Tampoco si el dolor merece reconocimiento. La pregunta es otra: ¿por qué aceptamos que el instrumento procesal que consideramos superado siga vigente cuando el estándar probatorio debiera ser más exigente que nunca?

El antiguo Código de Procedimiento Penal descansaba en una lógica distinta: juez instructor, expediente escrito, menor inmediación, contradicción limitada. La reforma se justificó, entre otras razones, porque ese modelo no garantizaba plenamente la igualdad de armas ni la pureza del estándar de prueba.

Hoy sostenemos que ese modelo era insuficiente para la justicia moderna. Pero cuando se trata de causas ocurridas hace más de cincuenta años, pareciera que su insuficiencia deja de incomodarnos.

El tiempo no mejora la prueba, la deteriora: Testigos que ya no están, memorias reconstruidas, presunciones que se expanden para llenar vacíos inevitables. En ese escenario, el rigor probatorio no debería flexibilizarse, sino intensificarse.

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Sin embargo, aceptamos que el proceso que decidimos superar siga siendo el vehículo. Creo que hay algo inquietante en esa coherencia selectiva.

Si la reforma procesal penal fue un avance civilizatorio, ¿por qué retrocedemos cuando el caso es incómodo? Si el modelo acusatorio se adoptó para fortalecer garantías, ¿por qué no aplicarlo precisamente donde la carga simbólica es mayor?

El derecho penal no fue diseñado para administrar memoria histórica ni para satisfacer expectativas colectivas. Fue pensado para imponer sanciones bajo estándares estrictos.

Cuando el instrumento se vuelve excepcional según la materia que juzga, la justicia corre el riesgo de transformarse en mensaje. Y el mensaje, por legítimo que parezca, nunca puede reemplazar al método.

La memoria merece justicia; la justicia no puede permitirse incoherencias estructurales.