Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
El Segundo Tribunal Ambiental desestimó una demanda por presunto daño ambiental contra dos plantas de crianza y engorda de animales en la Región Metropolitana. Se impusieron medidas cautelares sobre una de ellas debido a falencias detectadas. La demanda fue presentada en 2024 alegando riesgos para la salud de los vecinos por malos olores y contaminación. Tras inspección, se determinó que una planta no generaba perjuicio, mientras que la otra no pudo probar daño ambiental.
En los últimos días se dio a conocer que el Segundo Tribunal Ambiental rechazó una demanda por presunto daño ambiental en contra de dos planteles dedicados a la crianza y engorda de animales dentro de la Región Metropolitana. Eso sí, en consideración de algunas falencias constatadas, se determinaron medidas cautelares sobre uno de estos.
Fue el 23 de julio de 2024 que la Junta de Vigilancia Parcelación Doña Esther presentó la demanda por reparación de daño ambiental en contra de los establecimientos Plantel Porcino Agrícola Los Tilos, de la comuna de Isla de Maipo, y el Plantel Avícola Santa Mariana, de Talagante. Ambos pertenecen a la Sociedad Agrícola Los Tilos Limitada.
Según los alegatos, incluso se puso en riesgo la salud y la vida de los vecinos, como consecuencia de los malos olores provenientes del hacinamiento de los animales y del tratamiento de purines. Además, acusaban que se estarían generando vectores sanitarios, así como contaminando el suelo y los cursos de aguas.
En dicho contexto, en junio de 2025, tras una fallida conciliación e iniciado el juicio, el órgano jurisdiccional llevó a cabo una inspección en la zona donde se encuentra emplazado el plantel de crianza y engorda de cerdos Santa Mariana.
“No genera perjuicio”
Sin embargo, como detalla la reciente sentencia, el Tribunal estimó que el plantel ubicado en la comuna de Isla de Maipo “no genera perjuicio a la Parcelación Doña Esther, la demandante, considerando la distancia existente entre ambos predios, las condiciones meteorológicas predominantes y las características topográficas del entorno inmediato”.
“De esta manera, siguiendo las reglas de la lógica y principios científicos, resulta poco probable que la Parcelación Doña Esther se vea afectada por la operación de dicho plantel, requisito sine qua non para la titularidad de la acción ambiental”, agrega el documento.
Asimismo, en relación a la planta de Talagante, el fallo expone que “la prueba aportada en autos no permite acreditar un daño ambiental en las componentes aire, agua y suelo como consecuencia de su funcionamiento”.
CedidaCedida
Cabe mencionar que, aunque la magistratura concluyó que durante el juicio no se acreditó daño alguno como presumía la demanda, sí se resolvió decretar medidas cautelares contra el Plantel Santa Mariana (Talagante).
La decisión recae en que la prueba presentada por las partes, así como aquella recabada durante el proceso, especialmente del acta de inspección personal, constataron falencias que “generan un riesgo previsible para el entorno y la salud de las personas”.
Por ello, la sentencia ordena al Plantel Santa Mariana ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Esto, en un plazo máximo de 12 meses desde la notificación del fallo.
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