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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Ley 20.898, conocida como la "Ley del Mono", permite regularizar viviendas y ampliaciones de manera simplificada hasta el 31 de diciembre de 2027. Los requisitos incluyen que las construcciones sean anteriores al 4 de febrero de 2016, estén en zonas aptas, tengan tamaños específicos y no presenten reclamos por incumplimientos normativos. Para acceder, se necesita presentar una solicitud y documentos técnicos. Acogerse a esta ley simplificada aumenta la plusvalía de la propiedad y disminuye costos municipales.

La Ley 20.898 es una ley actualizada de la llamada “Ley del Mono”, la cual permite realizar un trámite simplificado para regularizar una vivienda o una ampliación.

Al hacer esto, el propietario protege el valor patrimonial de su propiedad y facilita su futura venta, arriendo o financiamiento hipotecario.

Ley del Mono: requisitos y documentación necesaria para regularizar una vivienda o una ampliación

De acuerdo al artículo 1 de esta ley, las viviendas con edificaciones realizadas por el propietario que no cuenten “con recepción definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán hasta el 31 de diciembre de 2027 obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva, en forma simultánea, siempre que las viviendas cumplan, además, los siguientes requisitos”:

• Haber sido construidas antes de la publicación de esta ley (4 de febrero de 2016).

• No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público. Tratándose de áreas urbanas, deberán estar emplazadas en suelo que admita el uso residencial.

• Que la vivienda sea menor a 90 (m2) y el avalúo fiscal menor a 1.000 UF.

• Que la vivienda sea menor a 140 (m2) y el avalúo fiscal menor a 2.000 UF.

• No tener, a la fecha de ingreso de la solicitud de regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ante la Dirección de Obras Municipales o el Juzgado de Policía Local respectivo.

• Que cumpla con los requisitos técnicos y normativos que indica la ley 20.898.

Para realizar el trámite, los propietarios deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañando los siguientes documentos:

• Formulario de solicitud.
• Declaración simple de dominio y ausencia de reclamos.
• Especificaciones técnicas resumidas, planos de emplazamiento (1:500) y planta (1:50) firmados por arquitecto.
• Informe profesional de cumplimiento normativo y certificado de avalúo fiscal del SII vigente al 4 de febrero de 2016.

Cabe recordar que dicho trámite se debe realizar en la Dirección de Obras Municipales de tu comuna y debe ser patrocinado por un arquitecto o profesional competente.

¿Cuáles son los beneficios de acogerse a esta ley?

Como se mencionaba anteriormente, se trata de un trámite simplificado, por lo cual tiene menos exigencias que otros trámites de regularización de propiedades, solo con un plano de arquitectura.

Asimismo, al ser simplificado, el propietario no deberá realizar el trámite de recepción final de la propiedad porque viene incluido en el trámite de esta ley, dado que es permiso y recepción a la vez.

Además, aumentará la plusvalía de la propiedad y los pagos de los derechos municipales serán menores a los otros tipos de regularizaciones y, en algunos casos, estará exento de pago.

Los cambios que propone el nuevo proyecto

En agosto, la Cámara de Diputados despachó al Senado el proyecto de ley que modifica la “ley del mono”, y que busca ampliar el régimen de regularización excepcional de viviendas, iniciativa que actualmente se encuentra en su segundo trámite constitucional.

De acuerdo al proyecto, el plazo de vigencia pasaría del 31 de diciembre del 2027 a la misma fecha del año 2029, siempre que las edificaciones hayan sido construidas antes del 28 de noviembre del 2025.

Además, se contempla la creación de Equipos Comunales de Regularización de Viviendas, quienes deberán entregar asistencia a las familias del 60% más vulnerable del Registro Social de Hogares.

También se eleva de mil a dos mil UF el avalúo fiscal máximo para acogerse al régimen de regularización. Para ello se requerirá de un certificado del Servicio de Impuestos Internos (SII). Asimismo, se amplía de 90 a 120 metros cuadrados la superficie máxima de las viviendas incluidas en este procedimiento de regularización. Ambos límites no se aplicarán a las viviendas beneficiadas con subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo destinados al mejoramiento y/o ampliación de la vivienda.