El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a 6 años de presidio a un ciudadano mexicano por tráfico de metanfetamina. El ilícito fue sorprendido en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez (AMB) en octubre de 2024.
Fue en los últimos días que, por fallo unánime, el tribunal decretó la pena a Francisco Arredondo Osuna. Se le sentenció en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas.
Asimismo, se le estableció el pago de una multa a beneficio fiscal de 40 UTM, equivalente a unos $2.865.960 pesos chilenos. A ello se suman la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y para profesiones titulares mientras dure la condena.
El fallo
“Ingresó al país por el Aeropuerto Internacional AMB, ubicado en la comuna de Pudahuel, proveniente de un vuelo de conexión que abordó en Panamá CM497 de Aerolíneas Copa, siendo fiscalizado por personal de la PDI. Al registro de su maleta facturada encontraron al interior dos botellas de vidrio contenedoras de un líquido incoloro junto a otras 4 botellas plásticas con la misma sustancia. Sometida a prueba de campo, arrojó coloración positiva para metanfetamina, con un peso bruto de 6.400 gramos. Sin contar con autorización alguna para dicho transporte e internación, entre otros, al país”, consigna el fallo.
Por tratarse de un ciudadano extranjero, el tribunal ordenó que se oficie al Servicio Nacional de Migraciones. “Comunicándole la dictación de esta sentencia condenatoria por delito de tráfico de drogas por la cual ha sido condenado el referido sentenciado, quien a la fecha se encuentra privado de libertad en el CDP Santiago Uno”, indica el documento.
En esa línea, la sentencia detalla que el delito de tráfico de drogas se encuentra sancionado con una pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio. Es decir, desde los 5 años y un día hasta los 15 años.
“En el caso del sentenciado concurre una sola atenuante, por lo cual, de conformidad con el artículo 68, inciso 2.º del Código Penal, se impondrá la pena en el mínimo. Esto es, dentro del presidio mayor en su grado mínimo”, profundiza.
Finalmente, en cuanto a “la forma de cumplimiento, atendida la extensión de la pena corporal impuesta, esta ha de ser de carácter efectivo”, ordena el fallo.