Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago sentenció a siete años de cárcel a un administrador de empresas por violar a una joven de 18 años durante una entrevista de trabajo en la comuna de Santiago. El fallo unánime lo declaró autor del delito consumado de violación de una mayor de 14 años, reafirmando los hechos ocurridos el 4 de diciembre de 2023 en un inmueble de la calle Amanda Labarca. Tras la agresión, la víctima denunció el hecho a Carabineros y la declaración de la joven fue fundamental en el proceso. La pena de presidio deberá ser cumplida de manera efectiva, abonándose el tiempo ya pasado en prisión, sin agravantes que justifiquen el máximo grado de la condena.
El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a siete años de cárcel a un administrador de empresas por violar a una joven de 18 años durante una entrevista de trabajo en la comuna de Santiago.
El tribunal dictó el fallo de forma unánime, confirmando al acusado como autor del delito consumado de violación de una mayor de 14 años.
Condena de cárcel para un hombre por violación en Santiago
Según la resolución publicada por el Poder Judicial, el hecho ocurrió el 4 de diciembre de 2023 en un inmueble ubicado en la calle Amanda Labarca, en la comuna de Santiago. En ese lugar, se consumó la violación contra la víctima de 18 años.
Posteriormente, después de que se cometió la agresión sexual, la joven logró salir del sitio del suceso, pidió ayuda a conocidos y denunció lo sucedido ante Carabineros.
Para llegar a la condena, se analizaron las pruebas de manera individual y conjunta. La declaración de la víctima se consideró como prueba directa y fue el pilar de los antecedentes del caso.
La resolución establece que la pena por el delito de violación corresponde a presidio mayor en sus grados mínimo a medio. En este sentido, se aclara que no existen agravantes que justifiquen imponer el grado máximo de la pena.
Aunque se acreditó el daño emocional sufrido por la víctima, no se presentaron pruebas que permitieran determinar la magnitud real del daño ni su impacto a futuro.
El tribunal destacó que la pena de presidio debe ser cumplida de manera efectiva y que se abonará el tiempo que el condenado ya ha estado privado de libertad.
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