La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa por 1.000 UTM aplicada a la empresa constructora Sigro SA, por su responsabilidad en la muerte de guardia de seguridad subcontratada.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Maritza Villadangos y el abogado (i) Patricio Carvajal– ratificó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó con costas la reclamación deducida por la constructora en contra de la resolución que la sancionó con el máximo legal, por infringir el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Según se explica en el fallo, la trabajadora que falleció al caerle encima un portón de acceso a una obra que ejecutaba la demandada en la comuna de Ñuñoa, en diciembre de 2017.

La sentencia consigna: “Que en lo relativo a la rebaja de la multa solicitada por la reclamante, debe señalarse que el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo señala en su artículo 2, ya citado, que corresponde a la demandada fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del mismo. Por su parte el Código Sanitario, en su artículo 174, aplicable en la especie, se refiere a la regla general para la aplicación de multas, cuyo monto puede extenderse desde un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales”, añade.

“Que de este modo, resulta evidente que la sanción aplicada, a saber la máxima legal, es concordante con la gravedad de la infracción cursada, especialmente si se atiende a que el objeto de la normativa infringida es la seguridad y salud de los trabajadores de la empresa, con ocasión de un accidente laboral grave, como el de la especie”, concluye.