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La Fiscalía y el INDH decidieron no impugnar el fallo del Tribunal Oral de Concepción a favor de un carabinero acusado de apremios ilegítimos en el estallido social, lo que lleva a la absolución definitiva del uniformado. La sentencia se refiere a un menor de 15 años detenido en Santa Juana en octubre de 2019, donde se denunciaron agresiones físicas y groserías por parte del cabo segundo Jorge Barros, aunque el tribunal desestimó los cargos por falta de evidencia.
La Fiscalía y el Instituto de Derechos Humanos (INDH) decidieron no impugnar el fallo del Tribunal Oral de Concepción, región del Bío Bío, dictado en favor de un carabinero llevado a juicio por apremios ilegítimos durante el estallido social.
Por eso, y al vencer el plazo de los recursos de nulidad, la absolución del uniformado acusado quedó como definitiva.
Se trata de una nueva sentencia absolutoria por hechos ocurridos durante la llamada revuelta social, esta vez en relación a la denuncia de un menor entonces de 15 años de edad, detenido en Santa Juana entre el 21 y el 22 de octubre de 2019.
La acusación del Ministerio Público sostuvo que durante la detención en la unidad policial, el joven fue víctima de agresiones físicas, además de insultos y groserías, por parte del funcionario de Carabineros, cabo segundo Jorge Barros.
Los cargos fueron desestimados por el Tribunal Oral de Concepción, pues la única evidencia concreta -pero insuficiente- era la versión de la víctima, según explicó la defensora penal Sandra Betancourt.
Ni el fiscal Nelson Vigueras ni el Instituto Nacional de Derechos Humanos intentaron un recurso para anular el fallo y así haber repetido el juicio.
Al respecto, la abogada Carolina Alvear, directora subrogante del INDH en el Bío Bío, explicó por qué la decisión de aceptar el veredicto absolutorio.
Se trata de un nuevo revés para el Ministerio Público y un triunfo para la Defensoría Penal en las causas llevadas a juicio contra uniformados imputados por su actuación en las manifestaciones durante el estallido social.
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Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
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dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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