En la Corte de Apelaciones se estableció que existen presunciones que dan cuenta de la existencia del delito investigado (fraude al fisco), y que el exseremi de Antofagasta tiene participación en calidad de autor.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la medida cautelar de prisión preventiva para el exseremi de Vivienda, Carlos Contreras, formalizado por la fiscalía por el delito de fraude al fisco en la arista TomArte.

Recordemos que el martes pasado el Juzgado de Garantía de Antofagasta decretó dicha medida cautelar, sin embargo, tras una apelación de la defensa de Contreras, finalmente esta tarde la Corte de Apelaciones de esa ciudad resolvió mantener lo establecido en primera instancia.

Así lo confirmó el fiscal de la causa, Cristian Aguilar, explicando que Contreras además fue considerado por el juzgado como un peligro para la seguridad de la sociedad.

De acuerdo a los detalles entregados la Fiscalía Regional de Antofagasta, bajo esta arista del denominado caso Convenios, el exmilitante de Revolución Democrática fue encausado por delitos reiterados de fraude al fisco.

Investigado en calidad de autor de fraude al fisco

El persecutor Cristián Aguilar confirmó que hay suficientes antecedentes para considerar como autor al exseremi por la suscripción de cuatro convenios entre la Seremi de Vivienda de Antofagasta y fundación TomArte en 2022, por un monto total de $456 millones.

Dichos contratos se firmaron con grave contravención a deberes y facultades, y sin que dicha fundación reuniera los requisitos mínimos para ser receptora de los fondos, lo cual habría provocado al fisco un perjuicio por el monto antes citado, 456 millones de pesos.

Por lo tanto, el exseremi Carlos Contreras, vinculado también con las investigaciones por el Caso Convenios con Democracia Viva, quedará en prisión preventiva por 75 días fijados de plazo para la indagatoria.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)