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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Dos exagentes condenados por crímenes de la dictadura recibieron rebajas de condena firmadas por el ministro de Justicia, Fernando Rabat, y ya están libres. Miguel Arias, condenado por secuestro calificado de Justo Flores, obtuvo nueve meses menos; Manuel Cabezas, sentenciado por torturas a dos sobrevivientes, recibió ocho. La defensa atribuyó los beneficios a su conducta penitenciaria, mientras representantes de víctimas los cuestionaron por considerar que afectan las obligaciones del Estado. Justicia suspendió la tramitación de nuevas rebajas.

Uno fue condenado por llevarse detenido a un hombre que después fue ejecutado. El otro, por su participación en las torturas contra dos sobrevivientes de la dictadura. Son el excarabinero Miguel Segundo Arias Navarrete y el exmiembro de la Fach, Manuel del Carmen Cabezas Pérez, los otros dos nombres detrás de las rebajas de condena por derechos humanos informadas por Justicia. Ambos se suman al caso del exagente de la CNI César Acuña Luengo, previamente revelado por este medio.

Ambos estuvieron recluidos en Punta Peuco y salieron libres antes del término de su condena.

BioBioChile accedió a sus decretos: nueve meses de reducción para Arias y ocho para Cabezas, ambos con la firma del ministro Fernando Rabat. El abogado de los exagentes condenados, confirmó los beneficios y defendió que corresponden a meses acumulados por comportamiento sobresaliente durante distintas administraciones.

Los nombres se conocen cuando Rabat y el subsecretario Luis Silva enfrentan fuertes cuestionamientos por las rebajas a condenados por delitos sexuales contra niños y por crímenes de la dictadura. Justicia insiste en que aplicó la ley guiados por la jurisprudencia de la Suprema. Desde la representación de víctimas, en cambio, cuestionan que esa explicación deje fuera las obligaciones del Estado con quienes sufrieron los delitos.

Las rebajas de condena que firmó Rabat para presos de Punta Peuco

El documento correspondiente a Miguel Segundo Arias Navarrete establece que su condena debía terminar originalmente el 14 de diciembre de 2026. Con una reducción de nueve meses, fijó como nueva fecha de cumplimiento el 14 de marzo de este año. En la actualidad, Arias está libre.

Para Manuel del Carmen Cabezas Pérez, el término original era el 28 de noviembre de 2026. El decreto descontó ocho meses y estableció el 28 de marzo como nueva fecha de cumplimiento. También está libre.

Ambos documentos los identifican como internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Tiltil, conocido como Punta Peuco, —penal donde han cumplido condena exmilitares, carabineros y agentes de los organismos represivos por crímenes de la dictadura— y llevan la firma de Fernando Rabat bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. Mientras Luis Silva Irarrázaval suscribe la transcripción como subsecretario de Justicia.

Arias y el secuestro de Justo Flores

El 5 de octubre de 1973, cerca de las 13:00 horas, funcionarios de la Tenencia San Rafael llegaron hasta una vivienda de la población Pablo de Rokha. Allí detuvieron ilegalmente a Justo Segundo Flores Martínez y se lo llevaron a la unidad policial.

Entre los funcionarios estaba Miguel Arias Navarrete, entonces cabo de Carabineros. Su participación quedó acreditada en la sentencia que la Corte Suprema mantuvo el 26 de noviembre de 2020, dejándolo condenado a seis años de presidio por secuestro calificado.

Una de las piezas centrales fue el testimonio de Juana Flores Martínez, hermana de Justo. Lo reconoció como uno de los carabineros que participaron en la detención. Después, cuando fue a preguntar por su hermano, Arias le dio a entender que había quedado libre.

Pero no era cierto. Justo seguía privado de libertad y el 16 de octubre de 1973 fue ejecutado a disparos en un camino interior del fundo Santa Adela, en San Bernardo. Su cuerpo fue abandonado junto al de Luis Enrique Pérez Balbontín, otro detenido de la misma tenencia.

Cabezas: torturas en El Bosque

Manuel del Carmen Cabezas Pérez integraba el Departamento II de Inteligencia de la Base Aérea El Bosque. Según se lee en los documentos judiciales, le correspondía trasladar a los detenidos hasta la oficina donde eran interrogados.

Fue condenado a cinco años y un día como autor de delitos reiterados de aplicación de tormentos causando lesiones graves contra Patricio Mario Rivera Cornejo y Ramón Daniel Pavez Casanova. La Suprema mantuvo la condena el 10 de noviembre de 2021.

Rivera trabajaba en Madeco, militaba en el Partido Socialista y pertenecía al Cordón San Miguel, que coordinaba a trabajadores, pobladores y estudiantes y organizaba la distribución de alimentos. Lo detuvieron en su casa el 19 de septiembre de 1973. Tras pasar por una comisaría, fue llevado a El Bosque, donde sufrió interrogatorios con electricidad y simulacros de fusilamiento.

No solo eso. También le marcaron el signo de la Unidad Popular en la espalda con un yatagán. Después fue trasladado al Estadio Nacional, sometido a un consejo de guerra y finalmente expulsado del país.

Pavez, dirigente estudiantil, fue detenido sin orden judicial ni administrativa el 18 de octubre de 1973, en el centro de Santiago. Lo llevaron al Ministerio de Defensa y luego, vendado, a la base aérea. Permaneció allí entre una semana y diez días, sometido a golpes y electricidad.

Las consecuencias no terminaron con la prisión. La sentencia recoge secuelas psicológicas persistentes en ambos sobrevivientes, incluidos cuadros de estrés postraumático, y califica los hechos como crímenes de lesa humanidad. El tribunal mantuvo la responsabilidad de Cabezas como autor.

La defensa

El abogado defensor de varios condenados por crímenes de la dictadura, y representante de Arias y Cabezas, Ricardo Bravo Cornejo, defendió que los condenados por crímenes de la dictadura puedan acceder a rebajas si cumplen los requisitos legales, y rechazó que las reducciones se presenten como un favor político del Ejecutivo. Según explicó a BioBioChile, los meses se acumularon durante años de cumplimiento de las penas, mediante evaluaciones de comportamiento sobresaliente.

Aunque reconoció la gravedad de los delitos y el sufrimiento de las víctimas, sostuvo que eso no permite desconocer sus derechos durante el cumplimiento de las penas. “No se trata de defender los delitos cometidos, sino de defender la aplicación de la ley”, afirmó.

Pero Bravo también defendió que el reconocimiento de los delitos, la colaboración judicial y la reparación a las víctimas no pueden exigirse automáticamente como condiciones adicionales. “No podemos transformar automáticamente esos elementos en requisitos adicionales que el legislador no estableció para este mecanismo”, señaló.

Agregó que “la reducción de condena regulada por la Ley N.º 19.856 tiene requisitos propios. Sus artículos 6, 7 y 13 establecen un sistema de evaluación que considera el comportamiento sobresaliente, los antecedentes de conducta, el trabajo, los estudios, la rehabilitación y los informes técnicos pertinentes (…) No se trata de restar importancia a las víctimas ni a la gravedad de los hechos. Se trata de respetar la diferencia entre las exigencias legales de cada institución penitenciaria”.

Por otro lado, el abogado de derechos humanos Cristian Cruz, representante de varias víctimas, cuestionó las rebajas de condena y sostuvo que Rabat debía adoptar una posición distinta o abstenerse de intervenir, aludiendo además a su participación como abogado defensor de Augusto Pinochet.

“El Ministro debió tomar un parecer distinto, acorde a la legislación en materia de protección a la niñez y a los derechos humanos vigentes en Chile, o inhibirse”, afirmó a BioBioChile. “El proceder del gobierno aporta en impunidad, desprecio a las decisiones judiciales y afecta, nuevamente, a las víctimas”, sostuvo.

Frente a la defensa de las rebajas, Ruz insistió en que el Estado debía considerar sus obligaciones con las víctimas: proteger el interés superior de niños y niñas en los casos de delitos sexuales y asegurar “la debida sanción y búsqueda de verdad” frente a los crímenes de la dictadura.

Una polémica que sigue abierta

Los dos nombres se suman al de César Luis Acuña Luengo, exagente de la CNI que, tal como informó este medio, recibió 19 meses de reducción mediante un decreto firmado el 20 de mayo de 2026 por Pablo Mira, como ministro subrogante.

Acuña cumplía una pena por los secuestros de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, detenidos en septiembre de 1987 y cuyos cuerpos siguen desaparecidos. También había sido condenado por el homicidio de Recaredo Valenzuela Pohorecky, en la Operación Albania.

Pero la controversia comenzó con la revelación de Interferencia sobre 56 decretos de rebajas de condena por delitos sexuales contra menores: 27 por abuso sexual y 29 por violación. Después se conocieron estos tres casos vinculados a Derechos Humanos.

Justicia ha sostenido que las reducciones reguladas por la Ley 19.856 no dependen de la voluntad del ministro. Pero la defensa basada en la jurisprudencia también ha sido cuestionada.

En materia de derechos humanos, el abogado de víctimas Francisco Bustos, de la oficina Caucoto, también ha advertido que las cortes han validado exclusiones y que la evaluación debe considerar las obligaciones internacionales del Estado frente a los crímenes de lesa humanidad.

Tras días de críticas y presión política, Justicia anunció la suspensión de la tramitación de decretos de rebaja y medidas legislativas. La decisión llegó después de a férrea defensa que sostuvo el Gobierno sobre del procedimiento.