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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El IPS revisa periódicamente si los beneficiarios de la PGU siguen cumpliendo los requisitos para recibirla. El aporte puede suspenderse si no se cobra durante seis meses o no se entregan antecedentes solicitados en tres meses. También puede extinguirse por fallecimiento, permanecer más de 180 días fuera de Chile en un año, presentar información falsa o dejar de cumplir el requisito de focalización. Ante una suspensión o rechazo, se puede reclamar en cinco días hábiles desde la notificación.

¿Sabías que es posible perder la PGU? El beneficio que ayuda a compensar las pensiones de los adultos mayores debe ser revisado constantemente por el Instituto de Previsión Social (IPS) para cerciorarse de que sus receptores siguen cumpliendo las condiciones.

En la actualidad, el aporte se entrega a quienes postulen (no se entrega automáticamente) y cumplan los siguientes requisitos: tienen 65 años cumplidos, no pertenecen al 10% más rico de la población, acreditan residencia en Chile y tienen una pensión base igual o menor a $1.252.602.

Las razones por las que podrías perder la PGU

Como adelantábamos, el IPS tiene la obligación legal de revisar periódicamente si el o la beneficiaria sigue cumpliendo con los requisitos. De no ser así, la institución puede suspender o extinguir el beneficio si se da alguno de los siguientes casos:

Causales de suspensión

1) No cobrar la PGU durante 6 meses continuos. Puede pedirse la reactivación en 6 meses desde que se emitió la suspensión. Si no se solicita, el IPS debe dar término al beneficio.

2) No entregar los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener la PGU, en el período de tres meses contados desde que se generó la solicitud por parte de IPS.

Causales de extinción de la PGU

1) Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria. La pensión se extinguirá el último día del mes del fallecimiento.

2) Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre). Puede volver a solicitarse, pero habrá que acreditar residencia en el país por un período no inferior a 270 días en el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

3) Entregar antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la PGU.

4) Dejar de cumplir el requisito de focalización, es decir, no integrar un grupo familiar perteneciente al 10 % más rico de la población de Chile.

Desde el IPS indican que, en caso de suspensión o rechazo, los usuarios pueden interponer un reclamo en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación. El trámite debe hacerse AQUÍ.