Justicia descontó 19 meses de condena a César Acuña Luengo, exCNI sentenciado por el caso de los últimos cinco secuestros de detenidos de 1987. El decreto, firmado por Pablo Mira durante el gobierno de Kast, invoca fallos de la Suprema de 2014 para justificar el beneficio.
César Luis Acuña Luengo, exagente de la CNI condenado por los secuestros de cinco detenidos desaparecidos, recibió 19 meses de rebaja de condena durante el gobierno de José Antonio Kast. Su historial incluye otra sentencia por un homicidio en la Operación Albania. BioBioChile accedió al decreto que descontó un año y siete meses de la pena que cumplía por las desapariciones de 1987.
Se trata del único de los tres condenados por graves violaciones a los Derechos Humanos que cumplía pena en Colina I. Los otros dos, lo hacían en Punta Peuco.
La resolución fue firmada el 20 de mayo de 2026 por el subsecretario Pablo Mira Hurtado, como ministro de Justicia subrogante. Para justificarla, invoca dos fallos de la Corte Suprema de 2014. El argumento: cumplidos los requisitos legales y sin una exclusión aplicable, corresponde conceder la reducción, aunque el delito sea especialmente grave.
El decreto no detalla los informes que respaldaron esa evaluación. Detrás de esa decisión hay cinco víctimas cuyos restos siguen sin aparecer y una condena que tardó casi treinta años en llegar.
César Luis Acuña Luengo
Acuña Luengo fue condenado por la Suprema el 21 de marzo de 2017 a diez años y un día de presidio, como autor de secuestro calificado de Alejandro Pinochet Arenas.
Se trata del caso conocido como el de los últimos cinco detenidos desaparecidos de la dictadura en 1987, operación que se realizó en represalia por el secuestro del Coronel Carlos Carreño, en la Operación Príncipe. Allí también desaparecieron Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola.
No era su primera condena. En agosto de 2007, la Suprema lo sentenció a tres años por el homicidio simple de Recaredo Ignacio Valenzuela Pohorecky, en la Operación Albania, manteniendo un beneficio de libertad vigilada. Según la información entregada por el estudio de Caucoto, representante de las familias de las víctimas, esa pena ya fue cumplida. La rebaja de este año corresponde a los secuestros, no a Albania.
El canje 1987
La sentencia del caso de los cinco últimos desaparecidos de la dictadura, reconstruye una operación que comenzó después del secuestro del coronel del Ejército Carlos Carreño, en septiembre de 1987.
Agentes de la CNI recibieron instrucciones de detener a cinco miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, seleccionados desde sus archivos, para eventualmente canjearlos por el oficial. Las detenciones ocurrieron entre el 9 y el 10 de septiembre, sin orden judicial.
Peña, Pinochet, Sepúlveda, Fuenzalida y Muñoz fueron llevados al cuartel Borgoño. Allí permanecieron ocultos, bajo custodia e interrogatorios, y no había intención de ponerlos a disposición de los tribunales.
El canje no se concretó. Según los hechos acreditados, los organismos de seguridad decidieron eliminarlos y organizaron su salida del recinto, aparentemente sin vida o previamente drogados.
Fueron transportados en helicóptero desde el Fuerte Peldehue hasta las costas de Quintay y arrojados al mar atados a durmientes. Sus restos no fueron encontrados. El fallo reconoce el carácter permanente de los secuestros y su condición de crímenes de lesa humanidad.
La responsabilidad establecida para Acuña es como autor de secuestro calificado.
La firma de Mira y los fallos de hace doce años
De acuerdo con documentos a los que accedió BioBioChile, el decreto exento lleva la firma del subsecretario Pablo Mira Hurtado, en calidad de ministro subrogante, “por orden del Presidente de la República”.
Su fundamentación señala que la Seremi de Justicia Metropolitana acreditó los requisitos para conceder el beneficio conforme a la Ley 19.856. Luego, enumera tres fallos para sostener que el ministerio debía otorgarlo. Los primeros corresponden a sentencias de la Corte Suprema que se remontan a 2014. El decreto los presenta como ejemplos de una “jurisprudencia uniforme” del máximo tribunal del país que obliga a dictar la reducción cuando se satisfacen las exigencias legales.
“Esta cartera de Estado está obligada a dictar el decreto correspondiente, si de acuerdo a los términos de la Ley son satisfechos los requisitos ahí establecidos”, afirma.
El tercer fallo corresponde a uno de la Corte de Apelaciones de Santiago que data de 2018. En base a ese documento, el decreto apunta a que el ministerio “no está habilitado para denegar el beneficio de reducción de condena fundado en la gravedad del delito y el bien jurídico protegido”.
“OTÓRGASE el beneficio de reducción de condena a CÉSAR LUIS ACUÑA LUENGO (…) quien dio inicio a su condena el día 02/05/2017, siendo la fecha original de término de condena el 02/05/2027, reduciéndose ésta en 19 meses, siendo la nueva fecha de término de condena el día 02/10/2025, con excepción de las penas pecuniarias”, sentencia el decreto de Mira.
La rebaja
Acuña comenzó a cumplir condena el 2 de mayo de 2017, en Colina I. Su término original estaba fijado para el 2 de mayo de 2027. Los 19 meses descontados trasladaron esa fecha al 2 de octubre de 2025.
Desde el estudio de Caucoto, el abogado Francisco Bustos, que representa a familiares de las víctimas, cuestionó que el Gobierno presente las rebajas como una consecuencia prácticamente automática de la jurisprudencia. Según explicó, los tribunales también han respaldado excluir de estos beneficios a condenados por crímenes de lesa humanidad, considerando las obligaciones internacionales del Estado.
“No basta la sola aplicación de las normas en materia de beneficios, sino que deben ser integradas con el derecho internacional”, sostuvo.
Como ejemplo, mencionó a Patricio Leonidas González Cortés, condenado a la misma pena en la misma causa, cuya solicitud de una rebaja cercana a los 19 meses fue rechazada durante la gestión del exministro Jaime Gajardo. De acuerdo con el abogado, la negativa consideró exigencias vinculadas al reconocimiento del delito y la colaboración para esclarecer el destino de las víctimas.
“Aquí la explicación que debería entregarse es mayor”, afirmó, señalando que esos antecedentes muestran que “no es un criterio zanjado”.
Sobre el beneficio concedido a Acuña, calificó sus consecuencias como una decisión de impunidad que nuevamente revictimiza a los familiares:
“Ni los familiares de las víctimas, ni su representación legal, en este caso el estudio Caucoto, fuimos informados ni de la postulación ni de la resolución que otorga este beneficio. Es más, las solicitudes que hemos hecho por transparencia, pidiendo que se nos informe quiénes han estado postulando o a indultos o a otros beneficios, ni siquiera han sido respondidas. Esto es grave porque se trata de condenados por delitos de lesa humanidad y existen mandatos no solo tendientes a evitar la impunidad, sino también a que se escuche la opinión de los familiares de las víctimas y de su representación legal”, afirma el abogado Francisco Bustos, abogado de DDHH del Estudio Caucoto.
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