A más de 15 años de la tragedia en la cárcel de San Miguel, donde murieron 81 internos, la Corte Suprema revisará las indemnizaciones a los familiares de las víctimas. En total, se trata de más de $13 mil millones en compensaciones.
El 8 de diciembre de 2010, a las 5:34 horas, internos del ala sur de la cruceta 5 de la cárcel de San Miguel prendieron un colchón durante una pelea con otros reclusos, en un dormitorio donde dormían 71 personas. Casi 15 minutos después, cuando los gendarmes lograron forzar la reja de entrada, sólo cinco alcanzaron a escapar.
En total, murieron 66 internos del ala sur y otros 15 del ala norte, donde nunca llegó el fuego, todos asfixiados por los gases del incendio. En la arista penal, la fiscalía formalizó y llevó a juicio a ocho funcionarios de Gendarmería, pero todos fueron absueltos en 2014.
Ahora, una década y media después, la Corte Suprema deberá resolver la otra vía que tienen las familias para obtener justicia: la civil.
Hijo recién nacido
Alejandro Vásquez conoció a su hijo cuando el niño tenía apenas 18 días. Había nacido el 17 de noviembre de 2010, mientras su padre estaba preso en San Miguel. Tres días después de ese encuentro Vásquez murió asfixiado en el incendio del penal. Tenía 22 años.
La historia es una de las tantas que detalla la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de julio de 2024, que fijó más de $13 mil millones en indemnizaciones para más de 300 familiares de las víctimas. A ellos se suman 13 internos que sobrevivieron con lesiones, a quienes la jueza de primera instancia otorgó entre $5 y $9 millones.
En primera instancia, la madre del niño se había quedado sin indemnización. La jueza del 7° Juzgado Civil de Santiago, Carolina Ramírez, consideró que no estaba acreditada la convivencia, porque el informe psicológico que presentó “se funda únicamente en los dichos de la demandante”. El tribunal de alzada, en cambio, estimó que sí correspondía compensarla y le asignó $80 millones:
—La existencia de un hijo en común con el fallecido, recién nacido a la época de los hechos y las circunstancias que se coligen de los informes psicológico y social aportados al proceso, en orden a que ella lo conoció y lo visitaba regularmente mientras él se encontraba privado de libertad, manteniendo con el fallecido una relación estable (…) son antecedentes suficientes, a juicio de estos sentenciadores —señala el fallo.
La Corte aplicó el mismo criterio para otras tres convivientes: las de Juan Trujillo, Luis Parraguez y Sandro Hernández. Para ello, modificó la regla de la jueza, que exigía probar que habían vivido con el interno poco antes de su detención, y agregó que bastaba acreditar “la relación de pareja, si ella surgió durante la internación penitenciaria del fallecido”.
El tribunal de alzada también corrigió el caso de la madre del interno que, según la jueza, usó un balón de gas como lanzallamas para encender el colchón. Ramírez le había rebajado la indemnización a $12 millones por considerar que su hijo se expuso imprudentemente al daño, pues “no pudo sino representarse” que podía resultar lastimado; la Corte eliminó ese razonamiento y le fijó $80 millones, el mismo monto que al resto de las madres.
Aumento de indemnizaciones
Felipe González Rozas fue criado por su abuelo y por la esposa de éste como un hijo más de la familia. Según estableció la Corte de Apelaciones, su madre biológica le entregó tempranamente su cuidado y recién a los 15 años se lo llevó a vivir con ella, pero el joven regresó tras un breve periodo “aduciendo maltrato físico y psicológico de su parte”.
En primera instancia, la jueza rechazó las demandas del abuelo, de su esposa y de los cinco hijos del matrimonio, porque no se acreditó un parentesco legal con la víctima. Con nuevos certificados, el tribunal de alzada reconoció al abuelo como padre y a los tíos como hermanos, mientras que a la esposa del abuelo, sin vínculo legal con Felipe, la asimiló a las madres por ser “la persona a la que él llamaba ‘mamá"”. Ella y el abuelo recibieron $80 millones cada uno, y los tíos, $25 millones.
En total, la Corte ordenó indemnizar a otras 18 personas que en primera instancia no habían podido acreditar su parentesco, además de las cuatro convivientes.
Pero lo que disparó el monto total, de cerca de $3.800 millones a más de $13 mil millones, fue el alza de la tabla con que la jueza había ordenado a los demandantes: para padres, hijos y parejas que acreditaron su vínculo afectivo pasó de $30 millones a $80 millones, y para los hermanos, de $5 millones a $25 millones.
La Corte explicó que elevó los montos fijados como referenciales y mínimos referenciales por “estimarlos exiguos, insuficientes para resarcir mínimamente los graves menoscabos producidos a las víctimas por rebote, a raíz del fallecimiento en crueles condiciones de alguno o más de sus familiares”.
Además, la Corte eliminó las rebajas que la jueza aplicaba cuando consideraba débil la prueba del vínculo. Fue el caso de los hermanos de Alejandro Vásquez, a quienes Ramírez les había fijado $4 millones, bajo el monto de referencia, porque según el informe social no lo visitaban periódicamente en la cárcel. Con el fallo de alzada, quedaron con $20 millones.
Ante la Tercera Sala
Tras la sentencia, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) presentó recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema, en los que pide rechazar la demanda en todas sus partes. Entre sus argumentos, sostiene que el mal estado de la cárcel respondía a “políticas públicas de índole presupuestaria”, que el incendio lo iniciaron los propios reclusos y que la Corte de Apelaciones aumentó las indemnizaciones “en más de cuatro veces” sólo por estimarlas insuficientes.
Las familias también recurrieron. Los abogados Luis Fernando Chinchón y Sergio Contreras, que representan a unas 50 personas, alegan que se descartaron indebidamente los informes psicológicos que acompañaron, lo que dejó a la mayoría de sus representados en los montos mínimos; el abogado Jorge Ríos, en tanto, pide para sus nueve representados las sumas que solicitaron en la demanda.
Tras más de dos años de espera, la revisión se ha seguido prolongando en la Tercera Sala de la Corte Suprema. Durante las últimas diez semanas, desde mediados de agosto, ha estado en tabla los martes, pero ha sido postergada debido a diferentes actividades de los ministros, entre ellas, los Plenos para decidir sobre los cuadernos de remoción por licencias médicas.
Tras los alegatos, la Tercera Sala deberá pronunciarse sobre los recursos del CDE y de las familias. En su fallo se definirá si se mantienen, modifican o anulan las indemnizaciones fijadas por la Corte de Apelaciones.
Aparte de la tramitación en Chile, la abogada Karinna Fernández lleva una denuncia internacional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra el Estado, en representación de familiares de 15 de las 81 víctimas. Junto con la impunidad penal, la denuncia acusaba la existencia de condiciones infrahumanas en el recinto penitenciario, con hasta un 300% de hacinamiento en el cuarto piso de la cruceta 5, la mezcla indebida de reclusos condenados con personas en prisión preventiva, fallas de ventilación y el acceso a balones de gas autorizados e ingresados dentro del penal. Por ello, alega la responsabilidad internacional del Estado por la infracción a la Convención Americana de Derechos Humanos.
En su respuesta tanto a la admisibilidad como al fondo del caso, de febrero de 2022, el Estado de Chile se defendió, asegurando que no se habían agotado todos los recursos de la vía civil. Además, hizo ver que sí se impusieron sanciones administrativas a funcionarios por el hecho, que existían medidas y planes de contingencia carcelaria. La contestación del Estado aseveró que la denuncia intentaba convertir a la CIDH en un tribunal de “cuarta instancia”.
Tras la respuesta del Estado, la causa se encuentra lista para que la CIDH despache el informe sobre el fondo.