El resguardo de la trayectoria escolar de niños, niñas y adolescentes constituye un pilar esencial del sistema educativo subvencionado y es que a través de las directrices fijadas por la Superintendencia de Educación en sus dictámenes N.º 75 y N.º 580, se establece un marco regulatorio claro para proteger a las familias frente a dificultades financieras imprevistas, evitando la no renovación de matrícula por motivos socioeconómico.

Este proceso se inicia formalmente con una notificación por escrito enviada por el establecimiento al apoderado con al menos treinta días hábiles de anticipación al inicio del periodo de renovación de matrícula, informando sobre una eventual no renovación por morosidad.

En ese sentido, la normativa exige expresamente que todo este procedimiento, junto con sus etapas y plazos, debe estar previamente regulado e incorporado en el reglamento interno del establecimiento.

A partir de este hito inicial, la regulación consolida un principio categórico: a ningún alumno se le puede impedir la renovación de su matrícula por motivos puramente socioeconómicos o por el no pago de aranceles derivados de una crisis económica sobreviniente. Esto debido a que la educación es un bien público resguardado por el Estado y los colegios que perciben aportes públicos actúan como sus cooperadores.

En consecuencia, cualquier disputa patrimonial sobre deudas debe canalizarse a través de los tribunales ordinarios de justicia, quedando estrictamente prohibido utilizar la matrícula o la permanencia en las aulas como un instrumento de presión o sanción encubierta.

Para evitar la arbitrariedad, la normativa exige que las razones invocadas por el sostenedor para adoptar cualquier decisión respecto a la matrícula deben estar debidamente justificadas, así cuando un hogar enfrenta un deterioro socioeconómico sobreviniente —como desempleo, reducción drástica de ingresos o emergencias médicas—, corresponde a la familia acreditar fundadamente dicho cambio.

Por su parte, el reglamento interno de cada colegio debe contemplar obligatoriamente un procedimiento claro, objetivo y transparente para evaluar estos antecedentes.

Este protocolo debe fijar etapas resguardadas —que incluyen la presentación de pruebas, la emisión de una resolución motivada y una instancia de reconsideración— garantizando la confidencialidad de la información. Por lo que la omisión de este procedimiento o la adopción de una medida no fundamentada vician el proceso y permiten presumir la existencia de un actuar discriminatorio por parte de la institución.

Estas garantías no buscan promover el incumplimiento contractual y el no pago por mera liberalidad, sino resguardar la continuidad educativa y el interés superior de los estudiantes ya que al impedir que la falta de recursos se transforme en un factor de exclusión, la regulación reafirma que la dignidad de los estudiantes y su derecho a aprender están por encima de cualquier consideración mercantil.

Carlos Andrés Martinez Mendez
Abogado
Exdirector Regional de la Superintendencia de Educación del Biobío.

Nuestra sección de OPINIÓN es un espacio abierto, por lo que el contenido vertido en esta columna es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial de BioBioChile