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Carabineros activos condenados

Ataques con perro, golpiza y escupos: los carabineros activos a los que Corte Suprema rebajó condenas

Felipe Díaz Montero

Periodista de Investigación en BioBioChile.

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Sábado 24 octubre de 2026 | 08:37
Investigación

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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte Suprema recalificó como apremios ilegítimos algunos hechos por los que los carabineros Carlos Leal Aqueveque y Camilo Vásquez Masman habían sido condenados por tortura, al estimar que no alcanzaron el umbral de sufrimiento grave. La Justicia acreditó agresiones a una adolescente, un comerciante y un detenido atacado dos veces por un perro policial. Ambos siguen en servicio activo, destinados a labores administrativas; Carabineros revisará su situación cuando el fallo quede ejecutoriado.

Carlos Leal Aqueveque y Camilo Vásquez Masman continúan siendo —hasta ahora— funcionarios activos de Carabineros de Chile. Ambos, según ha acreditado la Justicia en distintas instancias, incluida la Corte Suprema, participaron directamente en agresiones contra personas que se encontraban bajo custodia policial entre 2017 y 2018.

Esta semana, el Máximo Tribunal acogió parcialmente los recursos de nulidad presentados por las defensas de ambos uniformados, al considerar que algunos de los hechos por los que habían sido condenados como autores de torturas por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago debían recalificarse jurídicamente como apremios ilegítimos.

En el caso del subteniente Leal Aqueveque, según documentos judiciales tenidos a la vista por la Unidad de Investigación de Bío Bío, está comprobado —más allá de la calificación jurídica— que en noviembre de 2017 agredió, escupió y humilló a una adolescente de 16 años. Además, en febrero de 2018, permitió que otro carabinero golpeara a un comerciante ambulante, pese a contar con la autoridad necesaria para impedirlo.

Un tercer episodio, registrado el 5 de diciembre de 2018, entrelaza los caminos de Leal Aqueveque y el cabo segundo Vásquez Masman. Ese día, según quedó establecido en el proceso judicial, un detenido de iniciales J. R. fue reducido violentamente en la sala de guardia de la 21ª Comisaría de Estación Central. Allí, Vásquez empleó una “fuerza irracional y desproporcionada” contra el civil, para luego llamar a su perro policial, “Conrad”, y ordenarle que lo atacara.

Posteriormente, J. R. fue trasladado a otra dependencia del cuartel, donde estando esposado por la espalda recibió nuevas golpizas, esta vez propinadas por ambos funcionarios. Pero hubo más. Vásquez volvió a ordenar a “Conrad” que atacara al detenido, ahora en presencia de Leal Aqueveque, quien, pese a su condición de superior jerárquico, consintió la agresión sin intervenir para impedirla.

“Para que nunca olvides mi cara CTM”

Los antecedentes contenidos en la sentencia revisada por esta Unidad de Investigación permiten reconstruir los episodios que terminaron con la condena de ambos funcionarios. El primero de ellos ocurrió el 7 de noviembre de 2017, cuando una adolescente de 16 años y su acompañante caminaban por calle Exposición, en Estación Central. En ese momento, un vehículo de Carabineros retrocedió y golpeó accidentalmente una pierna de la menor, quien reaccionó increpando al conductor.

Fue entonces cuando el subteniente Carlos Leal Aqueveque descendió del automóvil y comenzó a empujarla e insultarla. Según los hechos acreditados, el funcionario la redujo y golpeó en la cabeza, para luego trasladarla hasta una garita policial, donde continuaron las agresiones.

En dicha dependencia, Leal tomó a la adolescente por el pelo y golpeó su cabeza contra una pared. Posteriormente, le apretó las mejillas y la obligó a repetir que “a los Carabineros no se les pega”. Acto seguido, le escupió en el rostro y le advirtió: “Para que nunca olvides mi cara, chuchetumadre”, mientras según la sentencia, se burlaba de ella y la discriminaba por su condición socioeconómica.

La acompañante tampoco escapó de las agresiones. El uniformado le propinó dos golpes en la cara y, posteriormente, ambas mujeres fueron trasladadas esposadas hasta la 21ª Comisaría de Estación Central, donde fueron obligadas a permanecer arrodilladas mirando hacia una pared durante un extenso periodo, entre insultos y amenazas.

Un segundo episodio ocurrió el 23 de febrero de 2018. Ese día, el cabo primero Carlos Soto Soto fiscalizó a un comerciante ambulante en las inmediaciones del Metro Estación Central y lo trasladó hasta una garita policial. Cuando el hombre solicitó retirar el dinero de sus ventas antes de que revisaran su mochila, el funcionario reaccionó golpeándolo en el rostro y azotando su cabeza contra una pared.

Mientras otros carabineros sujetaban al comerciante para impedir que se defendiera, Leal Aqueveque, quien se encontraba en el lugar, no realizó ninguna acción para detener o denunciar las agresiones, pese a ser el jefe de servicio y contar con la autoridad necesaria para intervenir.

Conrad al ataque

Como se adelantó, el episodio que involucró directamente a ambos condenados ocurrió el 5 de diciembre de 2018, nuevamente el escenario fue la 21ª Comisaría. Allí, el cabo segundo Camilo Vásquez Masman redujo violentamente a un civil identificado como J. R. y, cuando este se encontraba inmovilizado en el suelo, llamó a su perro policial, “Conrad”, para que lo atacara. El animal obedeció y mordió al hombre en la cadera y el glúteo izquierdo.

Lejos de terminar ahí, el detenido fue trasladado esposado a una oficina del cuartel, donde Vásquez lo golpeó reiteradamente con los puños. Posteriormente llegó Leal Aqueveque, quien también agredió al hombre mientras este permanecía esposado, con las manos a la espalda y sin posibilidad de defenderse.

En ese contexto, Vásquez Masman volvió a ingresar con “Conrad” y ordenó un segundo ataque contra la misma víctima. Esta vez, el perro mordió al detenido en el tobillo izquierdo, ante la presencia de Leal Aqueveque, quien no hizo nada para impedirlo pese a su condición de superior jerárquico.

A lo anterior se sumó una maniobra para justificar la detención. Según estableció la Justicia, Vásquez Masman proporcionó antecedentes falsos al Ministerio Público, asegurando que el civil había golpeado al perro policial con un fierro, amenazado a funcionarios y agredido al propio cabo. Incluso falsificó firmas de otro carabinero en documentación oficial.

Estas imputaciones terminaron con la víctima formalizada por distintos delitos y sometida a medidas cautelares. Sin embargo, el 9 de mayo de 2019, el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago la sobreseyó definitivamente, al establecer que los hechos que se le atribuían no eran constitutivos de delito.

Recalificación jurídica

La decisión de la Corte Suprema, adoptada el lunes 19 de octubre, se sustentó en una cuestión fundamental: la gravedad de los padecimientos sufridos por las víctimas. Si bien el Máximo Tribunal mantuvo los hechos acreditados, estimó que estos no reunían todos los elementos necesarios para configurar el delito de tortura, por lo que correspondía sancionarlos como apremios ilegítimos.

—En tal contexto de vulneración, aun cuando la tortura no exige lesiones de determinada entidad ni secuelas psicológicas, esta Corte estima que las agresiones establecidas, apreciadas conjuntamente y atendidas las circunstancias de su ejecución, no alcanzan el umbral requerido por el artículo 150 A del Código Penal. Esta conclusión no se funda exclusivamente en la levedad de las lesiones ni en la ausencia de daño psicológico constatado, sino en la valoración jurídica del conjunto de los padecimientos infligidos —reza el fallo.

En simple, los ministros consideraron que las acciones de los uniformados no provocaron en las víctimas “dolores o sufrimiento graves”.

En particular, respecto de la adolescente de 16 años agredida por Leal Aqueveque, los magistrados estimaron que ni su condición de menor de edad ni el agravamiento de su estado psicológico previo resultaban suficientes para justificar una calificación distinta de la aplicada a la otra víctima del mismo episodio.

En cuanto a las agresiones cometidas contra el detenido atacado por el perro policial, el fallo consideró que las lesiones constatadas fueron leves y que no se acreditaron daños psicológicos derivados de dichos ataques. Así, por una mayoría de tres contra dos, el Máximo Tribunal concluyó que correspondía sancionar los hechos como apremios ilegítimos. Una decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Leopoldo Llanos y Jorge Zepeda.

Ambos en servicio activo

Pese a las condenas dictadas en su contra y los hechos acreditados judicialmente, Carlos Leal Aqueveque y Camilo Vásquez Masman continúan formando parte de las filas de Carabineros de Chile.

Así lo confirmó la propia institución ante consultas de la Unidad de Investigación de Bío Bío, precisando que ambos uniformados se mantienen en servicio activo, aunque actualmente destinados a labores administrativas.

Desde la policía uniformada aseguraron, además, que los funcionarios han cumplido con todas las medidas cautelares decretadas durante el proceso judicial, que se extendió por varios años hasta llegar a la Corte Suprema.

Respecto de una posible desvinculación, Carabineros señaló que —una vez que la sentencia quede ejecutoriada— la institución adoptará las medidas que correspondan para dar cumplimiento a lo resuelto por la Justicia.

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