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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte Suprema ratificó la condena contra la Congregación de los Sagrados Corazones de Jesús y María por la muerte de un niño de seis años aplastado por un portón metálico en El Carmen, Ñuble. Deberán pagar $120 millones por daño moral. El accidente ocurrió en 2016 en un recinto administrado por la congregación. La demanda civil responsabilizó a la congregación por falta de medidas de seguridad en el portón.

La Corte Suprema dejó firme la condena contra la Congregación de los Sagrados Corazones de Jesús y María, por la muerte de R.M. un niño de seis años que falleció tras ser aplastado por un portón metálico en la comuna de El Carmen, región de Ñuble, en diciembre de 2016.

El máximo tribunal rechazó el recurso de casación presentado por la congregación religiosa y confirmó así la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que la obliga a pagar $40 millones a cada uno de los tres demandantes —la madre y los abuelos del menor— por concepto de daño moral.

En total, la indemnización asciende a $120 millones, más reajustes e intereses.

El accidente

La tragedia ocurrió el 12 de diciembre de 2016 en el gimnasio de la residencia “Hermana Elisa”, recinto administrado por la Congregación de los Sagrados Corazones.

Ese día se desarrollaba una actividad comunitaria cuando el portón de fierro del lugar —que carecía de un tope de seguridad— se salió de su riel y cayó sobre el niño, provocándole la muerte.

En el proceso judicial se acreditó que el inmueble formaba parte de la infraestructura administrada por la congregación, la que además había presentado proyectos ante el entonces Sename para su funcionamiento y mejoras.

La demanda civil

Tras el fallecimiento del menor, su madre y abuelos interpusieron una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen, la Congregación de los Sagrados Corazones, el Obispado de Chillán y el Fisco de Chile, por la actuación del Sename.

En primera instancia, el tribunal civil condenó solidariamente a la parroquia y a la congregación, pero rechazó la demanda contra el Obispado y el Fisco.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Chillán revisó el caso en enero de este año y resolvió absolver a la parroquia, al concluir que no organizó la actividad ni tenía control sobre el estado del gimnasio.

Confirmó, en cambio, la responsabilidad de la congregación, al establecer que era la entidad que construyó y administraba el recinto y que no acreditó haber adoptado medidas suficientes para evitar el accidente.

Además, descartó que el menor hubiera tenido alguna “exposición imprudente al daño”, considerando que tenía seis años y que el factor determinante fue el mal estado del portón.

Suprema ratifica condena por muerte de niño aplastado por portón de residencia

La congregación intentó revertir la condena ante la Corte Suprema, argumentando que no se habían configurado correctamente los requisitos legales para establecer su responsabilidad.

No obstante, en fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Mario Carroza, María Soledad Melo, Hernán Crisosto, la abogada (i) María Angélica Benavides y el abogado (i) Carlos Urquieta– el máximo tribunal rechazó el recurso por falta de fundamento jurídico suficiente, dejando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán.

Con esta decisión, se cierra definitivamente el proceso judicial civil iniciado por la familia del niño, nueve años después de su muerte, y la congregación deberá pagar $120 millones a su madre y abuelos por el daño sufrido tras la tragedia.