Si tu hijo o hija presenta una condición grave de salud y necesitas ausentarte en tu trabajo para poder cuidarlo, existe una garantía para padres, madres y cuidadores para tomar licencia en casos excepcionales donde la salud de un menor de edad está en riesgo.
Nos referimos a la Ley SANNA, que es “un seguro obligatorio que te permite, como mamá o papá de un niño, niña o joven afectado por una condición grave de salud, ausentarte justificadamente de tu trabajo por un tiempo determinado para cuidarlo. Durante este período recibirás un subsidio o monto de dinero que reemplazará total o parcialmente tu remuneración”, explican desde ChileAtiende.
También pueden acceder a este beneficio, las personas distintas al padre y a la madre, que estén a cargo de su cuidado por resolución judicial.
Este seguro se financia por una cotización del 0,03% de tu remuneración y está a cargo de tu empleador.
Señalar que solo la Compin puede recibir y evaluar tu licencia médica de la Ley SANNA. Cajas de compensación e Isapres no están autorizadas para hacerlo, sin importar tu condición como trabajador.
Ley SANNA: ¿En qué casos cubre el seguro?
-Cáncer, algunos trasplantes y estado terminal de la vida de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 18 años.
-Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente de hijos o hijas mayores de 1 año y menores de 15 años.
-Enfermedad grave que requiera hospitalización en UCI o UTI de niñas y niños mayores de 1 año y menores de 5 años.
De acuerdo al seguro, en caso de cáncer esta ley proporciona hasta 180 días, dentro de un periodo de 12 meses desde la primera licencia médica. El permiso puede usarse en 2 periodos distintos.
Por otro lado, para trasplante se otorgan hasta 180 días desde la primera licencia médica; en caso de fase o estado terminal de la vida el permiso se extiende hasta el fallecimiento del hijo o hija; y para un accidente grave se permiten hasta 45 días, mientras que para una enfermedad grave son hasta 15 días.
¿Qué trabajadores pueden acceder?
Según señala ChileAtiende, pueden acceder a este beneficio “los padres, madres y personas que tengan a cargo por resolución judicial el cuidado de niñas, niños y jóvenes mayores de un año y menores de 15 o 18 años (según corresponda), afectados por una condición grave de salud”, y que cumplan los siguientes requisitos:
-Trabajen de forma dependiente en el sector privado (Código del Trabajo).
-Se desempeñen en ministerios, intendencias, gobernaciones, de los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluida la Contraloría General de la República, Banco Central, gobiernos regionales, municipalidades y de las empresas públicas creadas por ley. También contempla a los funcionarios del Congreso Nacional, Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Servicio Electoral, Tribunales Electorales y otros tribunales especiales creados por ley. Se excluyen los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública sujetos al régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) y la Dirección Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
-Trabajen de manera independiente y se encuentren afiliados al régimen del seguro de la ley que establece normas contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley Nº 16.744).
-Estén temporalmente cesantes y que su último contrato anterior al permiso haya sido a plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado. Además, deben cumplir con los requisitos que establece el artículo 6° de la Ley N° 21.063.