La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de 3.965 UF (107 millones de pesos) a la compañía Chilena Consolidada Seguros Generales, que debió responder por la inundación que sufrió el Ministerio de Energía en noviembre de 2014.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Pedro Pierry– confirmó la sentencia impugnada, tras establecer la responsabilidad del Estado por su actuar negligente que propició la inundación originada por la mala instalación de una cañería.

De acuerdo a la resolución, los jueces de segunda instancia revocaron el fallo y, en su lugar, decidieron acoger la demanda fundados en que todos los elementos que configuran la responsabilidad extracontractual han sido demostrados, pues la demandada incurrió en un accionar negligente que causó daños a la demandante.

“En efecto, y tal como consta en el fallo de segunda instancia, la actora comprobó la concurrencia de todas las exigencias previstas en la ley para hacer efectiva la responsabilidad del demandado. Así, se demostró que el rompimiento del dispositivo cuya falla originó el siniestro materia de autos obedeció a que tal implemento -y otros de la misma clase- se hallaban erróneamente instalados, sin que el personal encargado de su mantención contara con las competencias técnicas necesarias para ello”, recalca el fallo.

Asimismo, quedó establecido que el Ministerio de Energía, en cuanto arrendatario de la propiedad en que se produjo el desperfecto que originó el siniestro, se hallaba obligado a mantener el inmueble en perfecto estado y a realizar cuanto fuere necesario para su conservación, de modo que eran de su cargo todos los gastos de mantenimiento y conservación, así como las reparaciones y las mejoras necesarias, útiles o voluptuarias que se debieran realizar en el mismo”.

Para cerrar, establece que “los jueces resolvieron acertadamente el asunto sometido a su conocimiento, toda vez que la actora rindió prueba bastante para demostrar que en la especie, efectivamente, concurren todas las exigencias establecidas en la ley para estimar configurada la responsabilidad del demandado”.