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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte Suprema condenó a la isapre Cruz Blanca a pagar una indemnización de $15.000.000 por permitir que el padrastro de un beneficiario conociera el diagnóstico de VIH de este último. El tribunal determinó un actuar negligente de la isapre al no resguardar la información sensible y dejar que el titular del plan accediera a ella a través del sitio web. Se destacó que la revelación del estado de salud debía ser exclusiva del afectado y que la falta de comunicación voluntaria generó un daño moral que debe ser resarcido.

La isapre Cruz Blanca fue condenada a pagar una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, por permitir que un tercero conociera el diagnóstico de VIH de un beneficiario.

En fallo unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema estableció un actuar negligente de la isapre “al no resguardar el diagnóstico” y permitir que el titular del plan, padrastro del afectado por esta situación, accediera a la información.

Este caso se remonta a 2019, cuando el titular del plan de salud (el padrastro) tuvo acceso a los cobros relativos a prestaciones GES de su beneficiario a través del sitio web de Cruz Blanca.

Esos cobros eran relativos a la patología de VIH.

La resolución -indicó el Poder Judicial- agregó que en este caso, si bien el padrastro era el titular y cotizante del plan de salud, “ello no lo habilitaba para tener acceso a datos sensibles de uno de sus beneficiarios (cargas)”, que en este caso se trataba de una persona que ya era mayor de edad.

“(…) La isapre solo podría haber revelado la información de salud frente a un requerimiento del padrastro o de un tercero, pero con expresa autorización del titular de los datos sensibles (…)”, se añadió.

El máximo tribunal señaló que el afectado “experimentó emociones dañosas en su fuero interno con repercusión en la esfera moral, generando un daño de carácter extrapatrimonial que debe ser resarcido”.

La revelación del estado de salud “le pertenecía en forma exclusiva” al afectado, pero por la actuación “ilícita” y “negligente” de Cruz Blanca, “no tuvo chance de comunicarlo (de manera voluntaria) a su entorno social y familiar”, considerando que se trata de una “enfermedad crónica, tratable de por vida, cuyo diagnóstico y efectos son ya difíciles de asimilar por el propio paciente (…)”, concluyó el fallo.

Por todo, se condenó a la isapre Cruz Blanca “a pagar una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral”.