La Corte Suprema dejó sin efecto una resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que autorizó la pesca industrial en la zona de captura artesanal.

La situación en muy frecuente en las costas de las regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá.

La acción se realizó para mantener de manera permanente una excepción que afecta los derechos concedidos por el legislador.

En la sentencia, la Tercera Sala estableció el actuar arbitrario de la autoridad recurrida. Lo anterior, al extender una disposición excepcional, transitoria y contraria a ley de conservación.

La Corte indicó que: “Sin perjuicio de lo anterior, la Ley N° 20.657 incorporó un marco regulatorio de los recursos hidrobiológicos a fin de establecer la conservación y el uso sustentable de esos recursos. Ésto, mediante la aplicación de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan aquéllos.”

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Según informó La Tercera, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura emitió un comunicado que subió a su página de Facebook en el que aseguró que acatará el fallo de la Corte Suprema y que permitiría avanzar en la discusión para la ley corta de Pesca en el Congreso.

“La subsecretaría buscará poner sobre relieve el papel de los pescadores artesanales en la autorización de las perforaciones”, se indicó desde el organismo.

Continuó diciendo que: “Junto con lo anterior, se procurará que Subpesca emita su opinión técnica en cada caso”, sostuvo la institución.

Respecto de la aplicación del sistema de perforaciones, se indicó que “Se relaciona con la organización de las flotas pesqueras en áreas determinadas. No con la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, prioritaria para la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura”.

Finalmente, la Corte Suprema indicó que: “se revoca la sentencia apelada de tres de junio de dos mil veinte. En su lugar, se acoge el recurso de protección interpuesto por don Sergio Guarache Gómez. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3075 de 12 de septiembre de 2019 dictada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura”.