En esta nota puedes saber qué significa que un feriado sea irrenunciable, cuántos hay en el año y cuáles son los únicos rubros del comercio que sí deben funcionar durante estas jornadas en Chile segúna la ley.

Este próximo miércoles 1 de mayo es un feriado irrenunciable en Chile por la conmemoración del Día del Trabajador en el calendario nacional y mundial, pero ¿quiénes deben trabajar ese día y quiénes lo tienen libre?

Vale recordar que es la misma ley la que declara cuáles son los feriados irrenunciables y sus características, como horario y a qué comercio o trabajadores afecta, junto con las multas por incumplir las medidas indiadas.

¿Qué es un feriado irrenunciable?

Un feriado irrenunciable es una jornada libre, pero en la que los trabajadores no pueden ejercer sus funciones con normalidad, aunque tengan un acuerdo previo con su empleador, por lo que el comercio no funciona con normalidad.

Respecto a lo anterior, es la misma ley la que indica cuáles son los feriados irrenunciables en el país:

  • 1 de enero: Año Nuevo
  • 1 de mayo: Día del Trabajador
  • 18 de septiembre: 1° Junta Nacional de Gobierno
  • 19 de septiembre: Día de las Glorias del Ejército
  • 25 de diciembre: Navidad
  • Además, se suele determinar como feriado irrenunciable las jornadas de elecciones, que suelen ser un domingo. Así, este 2024 también tienen esta calidad las primarias de junio, las lecciones municipales, de consejeros regionales y gobernadores de octubre y la segunda vuelta de gobernadores en diciembre.

    ¿Quiénes deben trabajar en un feriado irrenunciable?

    Eso sí, existen ciertas excepciones que son respecto a esta prohibición de trabajar y de funcionamiento del comercio, también indicada por la ley.

    No deben trabajar durante un feriado irrenunciable todos los trabajadores del comercio, salvo aquellos que presten servicios en los siguientes lugares:

    • Clubes
    • Restaurantes
    • Establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets).
    • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
    • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados
    • Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como “bencineras” o “bombas de bencina”)
    • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
    • Tiendas de conveniencia dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.

    Cabe consignar que quienes deban trabajar durante un feriado irrenunciable tendrán derecho a que se les pague la jornada como horas extra o como días libres, con la nueva Ley de las 40 horas.

    ¿Cuáles son las multas asociadas?

    De igual manera, la norma establece que no existe impedimento legal para que un negocio abra en un día de feriado irrenunciable, siempre que la atención que brinde sea efectuada directa o personalmente por su dueño.

    Pero si no se cumple con todo lo anterior explicado, el empleador puede ser sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador afectado. Si tuviera a su cargo 50 o más trabajadores, la multa será de 10 UTM por cada trabajador afectado, y de 20 UTM si tiene 200 o más trabajadores.