El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Leopoldo Llanos, dictó sentencia de primera instancia en la investigación por el secuestro calificado de Manuel Villalobos Díaz, víctima del centro de detención clandestina de José Domingo Cañas o cuartel Ollagüe.
El magistrado condenó a los ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Manuel Contreras Sepúlveda, Miguel Krassnoff Martchenko, Marcelo Moren Brito y Ciro Torré Saez, a la pena de 10 años y un día de presidio; al agente Basclay Zapata Reyes a la pena de 7 años de presidio y absolvió al ex agente César Manríquez Bravo.
De acuerdo a la resolución del ministro Llanos, el cuartel de “José Domingo Cañas”, también denominado “Ollagüe”, era un recinto secreto de detención y tortura, y funcionó desde fines de agosto de 1974 -cuando se trasladó desde el cuartel “Londres 38″ o “Yucatán” (que cerró) la Brigada “Caupolicán” y sus grupos operativos, entre ellos “Halcón Uno” y “Halcón Dos”- hasta noviembre del mismo año.
El recinto llegó a tener decenas detenidos, los que permanecían encerrados en una pieza con la vista vendada. Desde esa sala común los detenidos eran sacados continuamente a otras dependencias para ser interrogados y torturados, indica el fallo.
El 17 de septiembre de 1974, Manuel Jesús Villalobos Díaz, de 22 años de edad, militante del MIR, fue detenido sin orden judicial por 5 agentes de la DINA en horas de la madrugada, en su domicilio de Santiago.
Posteriormente, el 13 de octubre del mismo año, es visto en forma accidental por su padre Manuel Villalobos Olivares a la altura del paradero 9 ½ de Gran Avda., en una camioneta Chevrolet C-10, en medio de dos individuos, ignorándose desde esa fecha su paradero, sin que hasta ahora haya tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción.
Y si bien apareció mencionado su nombre como uno de los 119 chilenos que habrían sido muertos en enfrentamientos en Argentina, hecho que a la postre resultó ser falso, sostiene el texto.
Según determinó el ministro Llanos, los hechos son constitutivos del delito de secuestro calificado.
El magistrado además condenó al Fisco a pagar la suma total de trescientos veinte millones de pesos ($320.000.000) a los familiares de la víctima.